REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000081
ASUNTO : NP01-S-2011-000081


MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: DOMINGA JOSEFINA BRITO MARCANO, y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales: 5, 6 Y 13 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “…Acudo a este Despacho fiscal con la finalidad de manifestar que el señor JOSE DOMINGO SEBALLO IDROGO, portador de la cédula de identidad N.- 11.449.289, quien puede ser localizado en la calle Páez casa n.- 23 de San Antonio de Capayacuar, no ha dejado de molestarme, me amenazó con matarme, también me ha dicho que me va a tirar el carro encima y que me va a mandar a joder con las mujeres que el tiene, me ofende en todas partes y donde se para habla mal de mi, me maltrata verbalmente. El día 02- 02- 2011, surgió una discusión por unos mensajes en el celular , en eso yo salí corriendo y me metí en una casa, el entró en la casa me empujó y me agarró fuerte por los brazos con intención de sacarme a las fuerza de la casa, no me golpeó porque le recordé la denuncia que le había colocado y desde no deja de molestarme, y ofenderme con palabras obscenas, yo quiero que él se mantenga alejado de mi persona y que se mantengan las medidas de protección hacia mi persona ”.


La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 5, 6 y 13 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantísta de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION se basa en lo plasmado por LA fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios 18 y 19 tomada a la Ciudadana en su condición de víctima: DOMINGA JOSEFINA BRITO MARCANO , titular de la cédula de identidad n.- 15.509.857, con fecha de nacimiento 01- 04- 1979, de 31 años de edad, de estado civil soltera, residenciada actualmente en el Sector Rómulo Gallegos, calle San José , casa 15, San Antonio de capayacuar, Estado Monagas. Y la misma solicitó protección a favor de la víctima, a los fines de resguardar su integridad física y emocional, tal como consta en los folios 20 y 21. Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con el Articulo 87 en sus ordinales: 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia Y ASI LO ORDENA: 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, estudio y residencia.- 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. En consecuencia se acuerda RECORRIDO POLICIAL, DE ACUERDO, AL PLAN OPERATIVO POLICIAL QUE LLEVE PLANIFICADO LA COMISARIA POLICIAL MAS CERCANA AL DOMICILIO DE LA VICTIMA: SECTOR ROMULO GALLEGOS, CALLE SAN JOSE, CASA 15 , SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, NUMERO DE TELEFONO: 0426- 6874514, para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana por un tiempo DOS (2)meses, que pueden ser prorrogables, para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director General de la Policía del Estado Monagas , se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada, así mismo se destaca que LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD AQUÍ ACORDADAS, se materialicen bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de la referida ciudadana Víctima y de su residencia. Líbrese el oficio correspondiente. así como; se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalística, y se registre a la ciudadana víctima en el Sistema Computarizado de seguridad 171, dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA

ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA

ABG. JULIO GOMEZ