REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 12 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000091
ASUNTO : NP01-S-2011-000091

MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta (E) Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: YUNETZI BEATRIZ CABEZA DE DIAZ, titular de la cédula de identidad N.- 15. 550.667, domiciliada en NUEVO HORIZONTE, CONDOMINIO 18, NUMERO 04, MATURIN ESTADO MONAGAS, números de teléfonos : 0416-1881799, 0291-3002610 y 0291-300609 y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el ordinal: 6 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “…Bueno yo vengo a este Despacho porque el señor AGUSTIM RAFAEL DIAZ FLORES, el día de hoy 10-01-2011, ese señor llevó al niño de 7 años al colegio, cuando llego allá empezó a insultarme diciéndome cosas como maldita perra, desgraciada, piazo de verga, maldita puta, etc.., entre otras cosas, y producto de esto se molestó más y me empujó donde yo para defenderme lo empujé también y empezamos a forcejear, él me agarró muy fuerte por las manos y me dijo que amenazó de que me iba a golpear y que fuera para donde yo quisiera porque yo ya esto fichada, cabe resaltar que este señor me ofende cada vez que el quiere, el no ha cumplido las medidas de protección que firmó en la policía, ya estoy cansada de tantas cosas, ya que el mismo me quiere sacar de la casa, me quiere quitar a los niños, yo lo que quiero es vivir en paz, le dices cosas al niño como por ejemplo que yo lo que quiero es conseguirme otro marido, le dices mala de mi para que el niño no me llegue, yo lo que quiero es que me ayuden a que este señor no se ha vuelto meter conmigo, y si es posible que me deje en paz y lo saquen de la casa ya que le tengo miedo de que me haga algo, de que me golpee, ya que él me ha golpeado en anteriores oportunidades. …!”.


La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios 14 Y 15 tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como YUNETSY BEATRIZ CABEZA DE DIAZ, Y la misma solicitó protección , tal como consta en la QUINTA PREGUNTA realizada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de dicha acta en el folio 14. Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con el Articulo 87 en su ordinal: 6, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres Libre de Violencia: Que consiste; Prohibir que el presunto agresor , por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Y de conformidad con lo que dispone el artículo 91, ordinal 3 ejusdem, acordar La Medida de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 87, ordinal 1 de la citada ley además, que consiste: 1.- Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención . En consecuencia se remite la Ciudadana : YUNETSY BEATRIZ CABEZA DE DIAZ, plenamente identificada en auto, al equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que sea evaluada a través, de una Experticia Bio-Psico_Social-Legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido, se acuerda librar oficios correspondientes. así como; se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la citada ciudadana en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3, de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA


ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA

ABG. RAIZA MEJIA