REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000315
ASUNTO : NP01-P-2011-000315

MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta (E) Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: CRISBEL KATERINE RAUSSEO RAMOS, y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “…Manifiesto que mi esposo EDUARDO JOSE LEZAMA, continúa con sus agresiones verbales, en las cuales me insulta con palabras obscenas, diciéndome puta, que soy una cualquiera, entre otras groserías incluso el día que salimos de la Policía donde firmó las medidas me amenazó diciéndome que eso se lo iba a pagar, en otra oportunidad específicamente el 30-10-10, estando yo en un velorio el señor llamó a mi hermana que también estaba conmigo allí y le dijo que él me iba hacer algo, fue cuando se presentó allí una pelea donde él era uno de los involucrados, desde allí afuera me insultaba y me decía que iba haber lo que me iba hacer, cuando se dirigió a mi casa y la quemó, desde allí no me ha amenazado de muerte pero si sigue con sus insultos y acoso cuando me ve e incluso lo hace por mensajes de texto, que de hecho tuve que cambiar de número telefónico prácticamente para nada porque de igual forma lo consiguió y sigue con sus acosos e insultos”.


La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES, 5, Y 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantísta de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado , así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios 12 y 13 tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como CRISBEL KATHERINE RAUSSEO RAMOS, Y la misma solicitó protección para ella , Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con el Articulo 87 en sus ordinales: 5, 6, Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia Y ASI LO ORDENA: 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, estudio y residencia.- 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. En consecuencia se acuerda RECORRIDO POLICIAL CONSTANTE, DE ACUERDO AL PLAN OPERATIVO POLICIAL QUE LLEVA LA COMISARIA DE POLICIA ESTADAL, MAS CERCANA AL SECTOR LAS PALMITAS DE CARIPITO, MUNICIPIO BOLIVAR DE MATURIN ESTADO MONGAS, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del ESTADO MONAGAS, en el lugar de residencia de la ciudadana:CRISBEL KATHERINE RAUSSEO RAMOS , a la siguiente dirección; RESIDENCIA SECTOR LAS PALMITAS, CALLE CAMPO SUCRE, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO BOLIVAR, CARIPITO ESTADO MONAGAS , NUMERO DE TELEFONO: 0416 4862491 , para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana por un tiempo TRES (3)meses que pueden ser prorrogables ,para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS , se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada, así mismo se destaca que LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD AQUÍ ACORDADAS, se materialicen bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de la referida ciudadana, de su familia y de su residencia. Líbrese el oficio correspondiente. así como; se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la citada ciudadana en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3, de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA

ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA VALLENILLA