REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007828
ASUNTO : NP01-P-2010-007828


MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: JOYCE DE LOS ANGELES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N.- 14.858.927 residenciado en Punta de Mata, calle Monagas, Casa Nº-381, Municipio Ezequiel Zamora Maturín Estado Monagas, números de teléfonos : 04147718293 y 04249202481 y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE L AS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el ordinal: 5 y 6 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “Acudo a este despacho Fiscal con la finalidad de manifestar que continúan los acosos, el Hostigamiento y la Violencia Verbal y Psicológica de parte del señor ISIDRO NIÑO, quien no ha dejado de molestarme y ahora a colocado un taller mecánico en frente de la casa impidiendo el libre acceso a la misma, esto ha generado en mi un estado de inestabilidad, por cuanto este señor no ha cumplido con las medidas de protección aquí acordadas y firmadas por su persona, por lo que pido que estas medidas se mantengan para que este señor no se meta más conmigo y me deje vivir tranquila, y para esto necesito también que quite el taller que ha colocado allí porque este taller me ha creado oportunidades. , porque mi hija y yo no podemos ni salir de la casa …!”.

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 5 Y 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantísta de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios 12 Y 13 tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como YOICE DE LOS ANGELES VELASQUEZ, Y la misma solicitó protección , tal como consta en la Entrevista a la víctima
realizada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de dicha acta en el folio 12. Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten; 5.- Prohibir que el presunto agresor , por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 6.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y de conformidad con lo que dispone el artículo 91, ordinal 3 ejusdem, acordar La Medida de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 87, ordinal 1 de la citada ley además, que consiste: 1.- Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención . En consecuencia se remite la Ciudadana :JOYCE DE LOS ANGELES VELASQUEZ, plenamente identificada en auto, al equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que sea evaluada a través, de una Experticia Bio-Psico_Social-Legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido, se acuerda librar oficios correspondientes. así como; se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la citada ciudadana en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3, de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA


ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA