REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia en Función de Control Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 DE Febrero 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010748
ASUNTO : NP01-P-2008-010748


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a esta Instancia Judicial publicar el texto del Auto de Apertura a Juicio cuya parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes intervinientes al término de la audiencia preliminar celebrada en fecha 18/02/2011, en virtud de haberse admitido la acusación incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el acusado: LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 44, segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 77, ordinales 1,5,8,9 y 14 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 331 en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, de 43 años de edad, estado civil: soltero, natural de San Francisco de Uracoa , Vía el Sur del Estado Monagas, nacido en fecha 24/05/1967, titular de la cédula de identidad Nº V-7.878.181, de profesión obrero hijo de los ciudadanos: Carmen Hernández (v) y de Benicio Bravo (D), domiciliado en el Mereyal, sector calle San Simón, casa 04, Parroquia la Pica, Estado Monagas..

DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

“sic… Es el caso que desde el año 2008 aproximadamente, el imputado: LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, de 43 años de edad, abusaba sexualmente de su hija la Adolescente de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Nina, Niños y Adolescente, cuando apenas tenía doce (12) años de edad, actualmente tiene (14), el cual se materializaba en la residencia de la víctima e imputado, ubicada en el sector el Mereyal, calle San Simón, casa N.- 4, Parroquia la Pica, Maturín Estado Monagas, ya que el imputado se aprovechaba de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en virtud de que se trataba de su hija y residen en el mismo sitio y en reiteradas oportunidades quedaba a solas con ella, para así satisfacer sus más viles deseos, aunado a ello la amenazaba de muerte si la misma le comunicaba a su progenitora u a otra persona lo acontecido, asimismo el imputado le manifestó a la víctima que le gustaba como mujer, todo lo cual se evidencia en el resultado de la Medicatura Forense suscrito por el Experto Dr. Ernesto Gradie, quien concluyó: EXAMEN GINECOLOGICO, GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, HIMEN CON DESGARROS ANTIGUOS, CICATRIZADOS A LAS 9,11 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ.- EXAMEN ANO RECTAL:ESFINTER ANAL HIPERTONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL.”


El hecho antes descrito conforme a lo que se deduce del texto del libelo acusatorio fue subsumido en el tipo penal correspondiente al delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable y amenazas, previsto y sancionado en el artículo 44, segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1,5,8,9 y 14 del Código Penal

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Oídas las exposiciones de las partes intervinientes, y analizadas en su integridad ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en su debida oportunidad, así como las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de forma lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, al acusado: LUCIANO JOSE BRAVO HERNANDEZ, de Nacionalidad venezolano, Natural de San Francisco de Uracoa, Estado Monagas, nacido en fecha 24/05/1967, de 43 años, hijo de Carmen Dolores Hernandez (V) y de Benicio Bravo (f), titular de la cedula de identidad Nº 7.878.181, Profesión u Oficio: Obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Mereyal de la Pica, Calle San Simón, Casa N° 04, Estado Monagas, teléfono: no tiene; Seguido por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 44 segundo aparte y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 77 Ordinales 1,5,8,9 y 14 del Código Penal SEGUNDO: Asimismo se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal, de igual manera en acatamiento al principio de la comunidad de las pruebas se acuerda que la defensa haga suyas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE LE INSTRUYO AL IMPUTADO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, concediéndole la palabra al acusado, quien manifestó de manera separada y a viva voz: “No, admito los hechos que me acusan”. TERCERO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Mantiene de manera incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, decretada en su oportunidad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar para decretarla. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio; y se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, una vez que hayan transcurrido cinco días contados a partir del día siguiente de la decisión. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Maturín a los 24 de Febrero de 2011. (200º) de la Independencia, (151º) de la Federación.-
LA JUEZA

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
La Secretaria

ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA