REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000411
ASUNTO : NP01-P-2011-000411


MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta (E) Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: CARMEN YOLANDA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N.- 17.266.834 residenciada en SANTA BARBARA, SECTOR BRISA DE CIARNO, CALLE 4, CASA SIN NUMERO, MI CASA ES UNA CASA ALIMENTARIA, CASA DE COLOR AZUL CON CHAGUARAMOS DE COLOR MORADO, PARROQUIA SANTA BARBARA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA Punta, teléfono : 0292-415.30.31 y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE L AS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el ordinal: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE Se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en su debida oportunidad, así como las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de forma lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdadDE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “ Bueno yo acudo a este Despacho por cuanto el ciudadano JOSE JAVIER PEREZ , titular de la cédula de identidad N.- 11.603.566 , el día sábado 29- 01-2011, como a las dos y media de la mañana, llegó borracho a mi casa violentando las medidas de protección y seguridad de las cuales le fueron impuestas, donde comenzó a romperme los vidrios de la ventana de mi casa, esta es la segunda vez que hace lo mismo y darle puño a las ventanas de los otros cuartos para que yo le abriera la puerta ajuro, diciéndome que le abriera y que si no lo hacía era porque tenía una persona metida en mi cuarto, y que si él me llegaba a ver con otro que no fuera él me iba a matar, que él era capaz de todo, que yo tenía que abrirle la puerta juro porque esa casa era de él, que yo era una puta, una perra, una prostituta, me dijo que era una coño de madre, que era una sucia de allí fue cuando yo comencé a gritarle que se fuera de mi casa, que cual era la falta de respeto de estar llegando a esa hora a golpear las ventanas de mi casa y brincando la cerca, diciéndome él que yo tenía que abrirle la puerta ajuro de allí el partió los vidrios de la ventana y yo comencé a reprenderlo y de allí se quedó por mi casa gritando por todas partes de la casa y cuando me levanté como a las siete de la mañana, él ya no estaba por allí, no es la primera vez que él hace esto…”


La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 3, 5 y 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantísta de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios 27 Y 28 tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como CARMEN YOLANDA ACOSTA, Y la misma solicitó protección , tal como consta en la Entrevista a la víctima
realizada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de dicha acta en el folio 27 y 28. Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, Psíquica, Patrimonial o libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir que el presunto agresor , por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 6.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y de conformidad con lo que dispone el artículo 91, ordinal 3 ejusdem, acordar La Medida de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 87, ordinal 1 de la citada ley además, que consiste: 1.- Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención . En consecuencia se remite la Ciudadana :CARMEN YOLANDA ACOSTA, plenamente identificada en auto, al equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que sea evaluada a través, de una Experticia Bio-Psico_Social-Legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido, se acuerda librar oficios correspondientes. así como; se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la citada ciudadana en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3, de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA


ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA