REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000181
ASUNTO : NP01-S-2011-000181


MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: THAIS ANTONIA MOREY, titular de la cédula de identidad N.- 9.299.518 residenciada en SECTOR 02 CALLE 06 CASA Nº- 15 MANZANA 24 SANTA INES, al lado del pedagógico Maturín, Estado Monagas, teléfono : 0426-3687509 y 0416 4892435 y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE L AS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el ordinal: 5 y 6 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “Acudo a este despacho con la finalidad de manifestar que el ciudadano: MISAEL DAVID GUAIQUERI RONDON, número de cédula de identidad: 13. 654.541, me ha seguido molestando, el día sábado 19- 02- 2011, como a las 9 horas y 40 minutos de la noche prendió el camión y con intenciones de meterlo hacia mi casa amedrentándome y provocando a mi esposo, luego se bajo del camión se quitó la camisa y empezó a vocisferar palabras obscenas, debo destacar que este señor dejo encendido el camión que él tiene, toda la noche nosotros tuvimos que pasar sin poder dormir respirando el Monóxido de carbono, llamamos al 171 a la una y cuarenta y nueve y no se presentaron, fue entonses como hasta las siete y treinta de la mañana que fue cuando apagó el camión, yo me siento desesperada, yo no se que hacer, siento que vida y la de mi hija están en peligro y quiero que me ayuden a solucionar este problema que tengo con este señor porque las veces que está tomado empieza con sus agresiones y a incomodarme con sus obscenidades…”


La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 5 y 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantísta de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios 20 y 21 tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como THAIS ANTONIA MOREY, Y la misma solicitó protección , tal como consta en la Entrevista a la víctima
realizada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de dicha acta en el folio 20. Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 5.- Prohibir que el presunto agresor , por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 6.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y de conformidad con lo que dispone el artículo 91, ordinal 3 ejusdem, acordar La Medida de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 87, ordinal 1 de la citada ley además, que consiste: 1.- Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención . En consecuencia se remite la Ciudadana : THAIS ANTONIA MOREY , plenamente identificada en auto, al equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que sea evaluada a través, de una Experticia Bio-Psico_Social-Legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido, se acuerda librar oficios correspondientes. así como; se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la citada ciudadana en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3, de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA


ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA