REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000190
ASUNTO : NP01-S-2011-000190


MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: NAIROVIS CELESTE CHALON, titular de la cédula de identidad N.- 17.721.510 residenciada en La invasión de la Puente por la calle ancha, antes de llegar a la licorería Hermanitos campos, Maturín estado Monagas, teléfono : 0414-1731445 y 0424 1731445 y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE L AS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el ordinal: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “ Bueno yo vengo a este despacho porque el señor CARLOS MANUEL GARCIA, se metió conmigo el día viernes 18- 02- 2011, yo venía con mi actual pareja y con la moto de él le dio al caucho de la camioneta para que él se parara, cuando él se para le lanzó un golpe a mi pareja actual, y después sacó el cuchillo amenazándome diciéndome que me iba a matar e infinidades de groserías, yo tengo miedo de que este señor cumpla con sus amenazas ya lo ha denunciado de dos a cuatro veces y este seño sigue con sus agresiones hacia mi. Yo lo que quiero es que no se meta conmigo…”


La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 3, 5 y 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantísta de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en el folio 8, tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como NAIROVIS CELESTE CHALON, Y la misma solicitó protección , tal como consta en la Entrevista a la víctima
realizada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de dicha acta en el folio 27 y 28. Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, Psíquica, Patrimonial o libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir que el presunto agresor , por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 6.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y de conformidad con lo que dispone el artículo 91, ordinal 3 ejusdem, acordar La Medida de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 87, ordinal 1 de la citada ley además, que consiste: 1.- Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención . En consecuencia se remite la Ciudadana : NAIROBIS CELESTE CHALON, plenamente identificada en auto, al equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que sea evaluada a través, de una Experticia Bio-Psico_Social-Legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido, se acuerda librar oficios correspondientes. así como; se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la citada ciudadana en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3, de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA


ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA