REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 26 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000209
ASUNTO : NP01-S-2011-000209


MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: FLORICELIS DEL CARMEN SIVIRA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad n .- 14. 680.379, con fecha de nacimiento 31-07-1979, de 31 año de edad, de estado civil casada, residenciada actualmente en la urbanización GUANAGUANEY, calle 09, casa n.- 44, Maturín, estado Monagas. y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “… Vengo a manifestar que mi ex pareja de nombre: JORGE LUIS URBANEJA, quien ha incumplido con las medidas de Protección y Seguridad impuestas por la Policía del Estado, dado que en oportunidades me ha vuelto agredir verbalmente, amenazarme de muerte, me acosa y me hostiga, constantemente está enviándome mensajes de texto a mi teléfono celular, número anteriormente señalado, donde me realiza todo tipo de agresión, hace pocos meses este señor me dijo que si yo lo volvía a denunciar a la policía y lo metían preso cuando él saliera iba a ver lo que me iba a pasar, a esto yo le temo, porque también en otra oportunidad me dijo que me va a matar, que me va a picar en pedacitos y me va a meter en una bolsa de basura. Quiero señalar que estos mensajes de textos lo recibo a diario, recibiendo los últimos el día de hoy, así como se presentó el día de ayer 17- 02-2011, en la casa de mi mamá preguntándole por un currículo que supuestamente él dejó en mi casa, y por una supuesta citación de los tribunales por una manutención del niño, diciéndole además a mi madre que él tenía mi casa vigilada, que él había hablado con los vecinos y sabe quien entra y quien no a mi casa, que yo ando con un hombre que es un vago, que los vecinos le dijeron que cuando ese hombre volviera a ir a mi casa lo iban a llamar para que él fuera y se presentara allí. El día viernes 04-02-11, ese señor se presentó en mi sitio de trabajo, donde comenzó a reclamarme por su currículo, yo le dije que no lo tenía y comenzó agredirme verbalmente diciéndome que yo andaba con una porquería de hombre, diciéndome otras groserías y formándome un escándalo en mi trabajo …”.


La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad sean CONFIRMADAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 3, 5, Y 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la antes citada, en consecuencia ordene la salida del ciudadano: JORGE LUIS URBANEJA, solicitud para la cuál el órgano Jurisdiccional deberá considerar las disposiciones de la Ley Orgánica que regula la materia, en especial lo dispuesto en el artículo 100 de la norma in comento, y el principio de celeridad establecido en el ordinal 2 del artículo 8 ejusdem, a fin de proveer lo conducente.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantísta de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30, último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado , así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios (15 y 16), tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como: FLORICELIS DEL CARMEN SIVIRA RODRIGUEZ. En el artículo 87 trata lo relacionado con las Medidas de Protección y Seguridad.- que son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de la denuncia, en el artículo 88, de la misma ley, resalta que las Medidas de Protección y Seguridad serán de aplicación preferente a las establecidas en otras leyes. Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con el Articulo 87 en sus ordinales: 3, 5, 6, Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia Y ASI LO ORDENA: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común , independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física Psíquica, Patrimonial o la Libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. En consecuencia se acuerda INICIAR UN RECORRIDO POLICIAL CONSTANTE, DE ACUERDO AL PLAN OPERATIVO POLICIAL QUE LLEVA LA INSTUTUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN, DEL ESTADO MONAGAS, MAS CERCANA AL DOMICILIO DE LA VICTIMA: URBANIZACION GUANAGUANEY , CALLE 09, CASA 44 , MATURIN ESTADO MONAGAS TELEFONO: 0416-1924806 Y 02916430456: para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana por un tiempo TRES (3)meses que pueden ser prorrogables ,para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo DIRECTOR DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS , se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la Diligencias Encomendadas, así mismo se destaca que LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD AQUÍ ACORDADAS, se materialicen reserva y bajo la absoluta preservación de la Identificación de la referida ciudadana, de su familia y de su residencia. Líbrense los oficios correspondientes, -así como; se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la citada ciudadana en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3, de la Ley Especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA

ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA