REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000275
ASUNTO : NP01-P-2011-000275

MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta (E) Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: ROSA CENEIRY TAMOY, y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales: 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “… Vengo a manifestar que le ciudadano: JUAN CARLOS CEDEÑO LARA, quien es mi esposo en reiteradas oportunidades ha incumplido con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de mi persona el día 10 de diciembre del año 2010, siendo la última situación el día sábado, 08- 01-2011, en el Centro de Especialidades Médicas, donde estaba hospitalizada nuestra hija BARBARA DEL VALLE CEDEÑO TAMOY, dado que la misma fue trasladada de emergencia a esa clínica por presentar un cuadro de apendicitis, infección respiratoria y amibiasis, eso fue el día jueves 06- 01- 2011 , fue cuando este señor se presentó a los días siguientes a insultarme con palabras obscenas, en la habitación delante de la niña, diciéndome que yo era la culpable que la niña estaba enferma que yo no la atendía, que yo no servía, que yo andaba con relajos en la calle con hombres, que era una puta, y me lo repetía varias veces, situación esta que me preocupa y atemoriza que se vuelva a repetir, ya que no es la primera vez que pasa y mucho menos delante de los niños, afectándolos a todos ellos esta situación, incluso mi hija BARBARA estuvo en tratamiento y consultas con el psicólogo del consejo de protección de Niños y Adolescentes de Caripe. Es importante señalar también que este señor aunque lo impusieron la medida de salir de la casa, no la ha cumplido nunca, aún continua en la casa y dice que de allí no lo saca nadie, ni la Fiscal de este Despacho , ya que el día que firmó en la Policía las Medidas dos funcionarios me acompañaron a mi residencia para que él sacara sus pertenencias de allí, y se resistió diciendo que de allí no lo sacaba nadie, ni ellos ni la Fiscal Décima Quinta. Este tipo de cosas de AGRESIONES VERBALES se presentan de manera constante en mi casa , por eso desde que decidí denunciarlo e incluso antes he estado fuera de mi casa con mis hijos por miedo a él, a que actúe de una forma más agresiva, donde me golpe o me mate , porque en una oportunidad me apuntó con una pistola en la cabeza que me iba matar, a eso y más le tengo miedo a la reacción de este señor.


La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 3, 4, 5, Y 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL.

Este Tribunal Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo garantísta de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION se basa en lo plasmado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, así como acta de entrevista que corre inserta en los folios 25 y 26 tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como ROSA CENEIRY TAMOY RIVAS, Y la misma solicitó protección tanto para ella como para su NUCLEO FAMILIAR. Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con el Articulo 87 en sus ordinales: 1, 3, 5, 6, 13 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres Libre de Violencia Y ASI LO ORDENA: 1.- Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. En consecuencia, se remite a la ciudadana víctima ROSA CENEIRY TAMOY RIVAS al equipo INTERDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL, para que sea evaluada a través, de una experticia : BIO-PSICO-SOCIAL- LEGAL, de conformidad con el artículo 121 de la Ley especial que rige la materia. Líbrense los oficios correspondientes. 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: Física, Psíquica, Patrimonial o la Libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse ala víctima en su lugar de trabajo, estudio y residencia.- 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. En consecuencia se acuerda RECORRIDO POLICIAL DIARIO DURANTE VEINTE (20) DIAS CONTINUOS , Y UNA VEZ CUMPLIDOS, SE DEBERA REALIZAR DICHO RECORRIDO UNA (1) VEZ POR SEMANA, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, Comisaría Caripe, en el lugar de residencia de la ciudadana: ROSA CENEIRY TAMOY RIVAS CI: 11.449.667 Y SU NUCLEO FAMILIAR, a la siguiente dirección; Sector LOS NARANJOS, CALLE 2, CASA 22, PARROQUIA SAN AGUSTIN, MUNICIPIO CARIPE, ESTADO MONAGAS, NUMERO DE TELEFONO: 0424-949.88.77 para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana por un tiempo CUATRO (4)meses que pueden ser prorrogables ,para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director General de la Policía Estadal , se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada, así mismo se destaca que LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD AQUÍ ACORDADAS, se materialicen bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de la referida ciudadana, de su familia y de su residencia, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la citada ciudadana en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, y artículo 15 de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través del Fiscal Superior del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA

ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA

ABG. RAIZA MEJIA