REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000930
ASUNTO : NP01-P-2010-000930


Vista la audiencia especial de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEXIS JOSÉ TOPUMO, imponiéndosele varias condiciones, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 24 de enero de 2010, se celebró audiencia preliminar, en la que previa admisión de los hechos del ciudadano Alexis José Topumo, el Tribunal que venía conociendo de la presente causa, acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al prenombrado ciudadano, imponiéndole un régimen de prueba por un año y seis meses, con varias condiciones que debía cumplir.

En fecha 06 de febrero de 2011, la Fiscalía Décima Quinta, presenta ante este Tribunal al ciudadano Alexis José Topumo, imputándole en la respectiva audiencia de presentación celebrada, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yulibeth Febres; oportunidad en la cual se constató, por la reincidencia en nuevos hechos delictivos contra la misma víctima, que no dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la presente causa, motivo por el cual, se convoca audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, previa notificación de las partes, incluyendo a la ciudadana víctima.
DE LA AUDIENCIA

En fecha 07 de febrero de 2011, se procede a realizar AUDIENCIA ESPECIAL. La Jueza, previa verificación de las partes presentes, les informa la finalidad del acto, además de ello señala a las partes que en fecha 24 de enero de 2010, le fue otorgado al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año y seis meses, con las obligaciones de: 1.- Presentarse por ante Alguacilazgo cada 30 días. 2.-Publicar un anuncio en un diario de circulación regional alusivo a la no violencia contra la mujer. 3.-Prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. 4.-Mantener actualizado el domicilio. 5.-Continuar estudios secundarios, consignar constancia de inscripción. 6.- Consignar constancia de trabajo. 7.- Acudir a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de la designación de un delegado de prueba que deberá supervisarlo.

Se le cede el derecho de palabra al ciudadano Alexis José Topumo, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso:: “Si deseo declarar, en cuanto a la medidas pido que ella me perdone y que me de una nueva oportunidad, pido perdón y disculpa, necesito que me ayude soy un muchacho joven estoy amenazado de muerte y nuevamente le pido disculpa a ella, y he reflexionado mucho y decidido alejarme de ella, pido a la ciudadana jueza, otra nueva oportunidad….estoy trabajando y estudiando, es todo”.

También se le cede el derecho de palabra al abogado ABG. LENNIN FIGUEROA, quien procedió a exponer: “Solicito se le de otra oportunidad a mi defendido, visto que viene estudiando y trabajando, es todo”.

Asimismo, se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la audiencia fijada por el tribunal a los fines de verificar el cumplimiento por ciudadano ALEXIS TOPUMO en el asunto NP01-P-2010-000930, el cual se le impuso al imputado una serie de medida a los fines de optar a la suspensión condición del procesó y en vista en el causa NP01-S-2011-000040 donde el ciudadano ALEXIS TOPUMO fue presentado por ante este Tribunal de violencia contra la mujer, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIOA FISICA en contra de la ciudadana YULIBETH DEL CARMEN FEBRES, la representación del Ministerio Publico solicita que al ciudadano ALEXIS TOPUMO, le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 24-01-2011, y en consecuencia, se le decrete la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad a las establecidas 250 ordinal 1, 2 y 3 y artículo 250, numerales 2º 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal de conformidad con los establecido en el artículo 46 primer supuesto del mismo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta audiencia ratifico la solicitud planteada en la audiencia de oída de imputado celebrada por ante este tribunal en fecha sábado 05 de febrero de 2011, por antes este mismo Tribunal en la causa NP01-S-2011-40…es todo”.

Por último, presente como se encontraba la víctima, le fue cedido el derecho de palabra y expuso: “De verdad que para mi tomar la decisión es difícil por que son muchas las cosas que deje pasar y lo voy a dejar en su manos de tomar esa decisión, estoy confundida en este momento, es todo”.

De lo anteriormente señalado, se tiene que el acusado Alexis José Topumo, no cumplió a cabalidad, las condiciones impuestas en fecha 24 de enero de 2011, por el Tribunal que venía conociendo de la presente causa.

Ahora bien, de la revisión de la carpeta de presentaciones del ciudadano Alexis Topumo, que lleva el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se pudo evidenciar que en efecto, el ciudadano en cuestión, venía presentándose; que el mismo refirió que estaba estudiando, también que estaba trabajando en un taller mecánico, motivo por el cual, se estima procedente y ajustado a derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año mas, al ciudadano ALEXIS JOSÉ TOPUMO, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de Violencia Física previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 y Amenazas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 41 ejusdem, en perjuicio de Yulibeth Febres, imponiéndole las siguientes condiciones: deberá antes el día viernes 11 de febrero de 2011, consignar constancia de estudio y de trabajo, así como de un anuncio en un diario de circulación regional alusivo a la no violencia contra la mujer. SEGUNDO: Se acuerdan LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, previstas en los numerales 1º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la mujer a una vida de Violencia, y en consecuencia 1) La ciudadana víctima, deberá comparecer ante el órgano auxiliar de este Tribunal, como es el Equipo Interdisciplinario; 2) Se prohíbe al ciudadano ALEXIS JOSE TOPUMO DELGADO acercarse a la mujer agredida. 3) Se le prohíbe realizar actos de persecución a la víctima. TERCERO: como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, se le impone, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Especial, la contenida en el numeral 7º y en consecuencia, deberá comparecer por ante el equipó interdisciplinario el día Lunes 14 de febrero de 2011, a las 10:00 de la mañana, a los fines de ser sometido aun examinen bio-psico-social de conformidad con el articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función De Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de violencia contra la mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se estima procedente y ajustado a derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año mas, y a tal fin, deberá antes el día viernes 11 de febrero de 2011, consignar constancia de estudio y de trabajo, así como de un anuncio en un diario de circulación regional alusivo a la no violencia contra la mujer. SEGUNDO: Se acuerdan LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, previstas en los numerales 1º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la mujer a una vida de Violencia, y en consecuencia 1) La ciudadana víctima, deberá comparecer ante el órgano auxiliar de este Tribunal, como es el Equipo Interdisciplinario; 2) Se prohíbe al ciudadano ALEXIS JOSE TOPUMO DELGADO acercarse a la mujer agredida. 3) Se le prohíbe realizar actos de persecución a la víctima. TERCERO: como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, se le impone, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Especial, la contenida en el numeral 7º y en consecuencia, deberá comparecer por ante el equipó interdisciplinario el día Lunes 14 de febrero de 2011, a las 10:00 de la mañana, a los fines de ser sometido aun examinen bio-psico-social de conformidad con el articulo 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las obligaciones impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Remítase copia certificada de la presente decisión al equipo interdisciplinario. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión que fue dictada en audiencia oral celebrada en presencia de las partes en fecha 07-02-2011, y una vez conste en autos la última de las notificaciones practicada, comenzará a computarse el lapso de ley, a fin de que interpongan los recursos que ha bien consideren. Cúmplase.
La Jueza de Control,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,

Abg. Raiza Mejía