REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.021.-

En horas de despacho del día de hoy 24 de Febrero del año dos mil once, siendo las 10:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en la Calle Obispolazo, edificio Don Diego , piso 3 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, sitio señalado por el Abogado José Luis Armas, portador de la Cédula de Identidad No. 10.446.412, inpreabogado No. 56.666, apoderado judicial de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por La Sociedad Mercantil DROGUERIA ALWUYNS, C.A (DROALCA), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de Junio de 2003, bajo el No. 25, Tomo 27-A, en contra de la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A (SANISA), RIF No. J-314948873, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Febrero de 2006, anotado bajo el No. 19, Tomo 11-A. En este estado presente el ciudadano(a): ROGER DEVIS, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.121, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, antes identificada, y el Abogado JOSE LUIS ARMAS, portador de la Cédula de Identidad No. 10.446.412, inpreabogado No. 56.666, apoderado judicial de la parte actora, señaló para ser embargado preventivamente los Créditos que posea a su favor la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A (SANISA) en la Gobernación del Estado Zulia, todo ello hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 1.688.269,16) monto señalado en el Despacho Comisorio. La cantidad de dinero embargada deberá ser remitida únicamente mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP- 57.118.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE. Los Créditos que posea a su favor la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A (SANISA) en la Gobernación del Estado Zulia, todo ello hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 1.688.269,16), monto señalado en el Despacho Comisorio. El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si la Empresa SANI-EXPRESO, S.A (SANISA) tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta” Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes, y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:05 AM.-

LA JUEZ:



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA




EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA TEMPORAL:




ABOG. KAREN MARGARITA NUÑEZ.-