Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 4926-2010

En horas de despacho del día de hoy diez de febrero del 2011, siendo las diez de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas se traslada y constituye este tribunal ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediento No.2477, contentivo del juicio que por cobro de Bolívares por Intimación sigue el abogado NIEVES ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.530.773, inscrito en el inpreabogado No. 34.260, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MELVA AURORA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.527.500, contra la ciudadana NELIDA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.828.847, Juicio en el cual el tribunal de la causa decreto medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000.00) y si la medida recae en cantidades de dinero será hasta por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.52.007.02). Una vez librado el presente exhorto fue distribuido por la Oficina de Recepción y distribución de documentos a este Juzgado ejecutor según numero de distribución TM-EM-2509-2010.- Acto seguido este tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado actor NIEVES ARTEAGA, ya identificado, a la dirección donde se encuentran los bienes de la demandada la cual a señalamiento es: Calle 99 (antes calle comercio) Plaza El Pájaro sector Plaza Barral jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Seguidamente se procede a notificar del traslado y constitución del mismo a un ciudadana que se encontraba presente que a petición de esta juzgadora se identifico con cedula personal como NELIDA IRIS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.828.847, quien es la ejecutada de autos, esta juzgadora procede a informarle el motivo de la presencia del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del exhorto, de igual manera se le indica que puede hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este estado la ejecutada expone; “Solicito un tiempo prudencial para ubicar al abogado”.- Vista la solicitud esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines indicado.- Prosiguiendo con las actuaciones de rigor del acto a practicar se procede a nombrar y juramentar Perito Avaluador y Depositaria judicial recayendo el nombramiento en la Depositaria judicial Maracaibo C.A representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.170.472, al mismo se nombra perito evaluador, estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede al juramento de Ley ¿jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Siendo las once de la mañana se presento en el acto el abogado en ejercicio CARLOS RIVERO, inscrito en el inpreabogado 41025, quien dijo ser el abogado de la ejecutada, seguidamente esta juzgadora impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor.- En este estado la ejecutada NELIDA TORO, ya identificada, con la asistencia legal mencionada expone: Me doy por citada, emplazada, renuncio al termino para contestar la demanda y a los efectos de evitar la ejecución de la medida de embargo decretada ofrezco cancelar a la parte demandante debidamente representada por su abogado Nieves Arteaga, la cantidad DOS MIL BOLIVARES el día treinta de abril del año en curso, y la cantidad restante es decir DIEZ MIL BOLIVARES el día treinta de agosto del año en curso. Dichos pagos los realizare a través de depósitos bancarios a la cuenta que la parte demandante o su apoderado judicial me indiquen, no quedando nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto. En este estado presente el apoderado actor NIEVES ARTEAGA expone: Acepto el presente convenimiento en los términos indicados dejando constancia que si existe incumplimiento de parte de la ejecutada NELIDA TORO, quedara si efecto y valor alguno el presente convenimiento dejando incólume la cantidad reclamada, por la que se procederá a hacerla efectiva a la mayor brevedad, de igual manera solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida comisionada y remita la presente comisión, es todo. Ambas partes solicitan que el tribunal de la causa homologue el presente convenio, le de carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido, es todo. Concluidas las actuaciones de rigor este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA SAN FRANCISCO MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, visto el medio alterno de resolución de conflictos implementado por la parte ejecutante y ejecutada, y tal como fuera solicitado se abstiene de practicar la medida para la cual fue comisionado y remite la misma al tribunal de origen. El tribunal estuvo custodiado por el funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Zulia ENDER PRADO, credencial 1242. La presente actuación no causo ningún tipo de emolumento, arancel o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las doce del mediodía del día de hoy. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA EJECUTANTE Y SU
ABOGADO





EL EJECUTANTE











EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL











EL FUNCIONARIO POLICIAL