En horas de despacho del día hoy, viernes 04 de febrero de 2011, siendo las 12.h, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4856-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARISOL GARCÍA, contra RICARDO ANTONIO ÁLVAREZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Poder Popular para las Finanzas, Aduana de Maracaibo, se procedió a notificar a OMIRIA AIZPURIA BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.038.083, con el carácter de TÉCNICO ADUANERO Y TRIBUTARIO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RICARDO ANTONIO ÁLVAREZ como pensionado por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Aduana de Maracaibo, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RICARDO ANTONIO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número 4.316.875, parte demandada, es pensionado por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Aduana de Maracaibo.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de este Organismo.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: a) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos; b) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; c) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio de la niña MARIA ALEJANDRA ÁLVAREZ GARCÍA; d) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener, en los literales a, b, y c, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARISOL GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 11.859.616, o remitirla en cheque de gerencia al igual que las retenidas en el literal “d” al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 18.836, asimismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo de la referido ciudadano.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA,

4856-11.-