Exp. N° 5.978-11.-
Sentencia N° 16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de DESALOJO y COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PÉREZ CARRASQUERO, S.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de septiembre del año 1992, bajo el N° 23, Tomo 2-A, Tercer Trimestre, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por su Apoderado Judicial, Abogado GUSTAVO ENRIQUE DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.738, en contra de la Sociedad mercantil GRUPO CYBER @ TARGET, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 2006, registrada bajo el N° 12, Tomo 89-A Tercer Trimestre, representada por la ciudadana MARIELA JOSÉ MEHRER HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-11.893.347, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Con fecha 28 de enero de 2011 las partes presentaron escrito mediante el cual a los fines de dar por terminada la demanda, celebraron convenimiento en el cual, la demandada convino y aceptó los términos de la demanda, e hizo formal entrega de las llaves del local comercial ubicado en el “Centro Comercial Brisas del Lago”, planta alta, local N° 01, y se comprometió que en un lapso de cinco (5) días contínuos pasará buscando su mobiliario que se encuentra en dicho centro comercial, convenimiento éste que fue aceptado por la parte actora, renunciando al cobro de los cánones de arrendamiento atrasados y al pago de sus honorarios profesionales. Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y se pase en autoridad de cosa juzgada.


Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía del Convenimiento, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda.
Así tenemos que, en la relación jurídica procesal, puede suceder y producirse la terminación del proceso no por un acto del órgano jurisdiccional como es la sentencia, sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran contenidos dentro de la figura que se conoce como autocomposición procesal, para poner fin a sus pretensiones. De tal manera que, como en el caso de estudio se hace necesario analizar si este acto por la vía del Convenimiento como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse válido como un acto extintivo.
A tal efecto, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

De las anteriores disposiciones se observa, que las partes pueden poner fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, y que para obtener validez formal necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio.
Del análisis de las actas, así como del acto en el cual las partes celebraron Convenimiento y por cuanto consta de autos que las mismas tienen facultades para convenir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara homologado el acto realizado y que riela a los folios 33 y 34 de este expediente, se le imparte su aprobación y judicial decreto, dándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo de este expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio de DESALOJO POR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguió la SOCIEDAD MERCANTIL
INVERSIONES PÉREZ CARRASQUERO, S.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de septiembre del año 1992, bajo el N° 23, Tomo 2-A, Tercer Trimestre, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por su Apoderado Judicial, Abogado GUSTAVO ENRIQUE DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.738, en contra de la Sociedad mercantil GRUPO CYBER @ TARGET, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 2006, registrada bajo el N° 12, Tomo 89-A Tercer Trimestre, representada por la ciudadana MARIELA JOSÉ MEHRER HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-11.893.347, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, la cual estuvo asistida en el Acto de Convenimiento por el Abogado EVERT ATENCIO ÁÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.816.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.