No.-53
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 5815
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: PAULA ANTONIA MARIN SILVA Y JOSE ANTONIO GRANADO CRESPO.-
ABOGADA ASISTENTE: ELSA MARYLIN CHIRINOS PIÑA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el numero 61.912.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día veinticinco (25) de Enero del presente Año Dos Mil Once (2011), recibió por distribución, una Solicitud presentada por los ciudadanos: PAULA ANTONIA MARIN SILVA Y JOSE ANTONIO GRANADO CRESPO; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.732.224 y V-4.530.403, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: ELSA MARYLIN CHIRINOS PIÑA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 61.912; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha veintiocho (28) de Abril de mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.. (Omisiss)... ….Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle San Martín, Colinas de Bello Monte, Casa Nro 10, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Maria Baralt del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, el diez (10) de Febrero del año (1990)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, Esto es, que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común ,por lo que ocurrimos a su Competente Autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, se declare la Disolución del Vinculo Matrimonial…..(Omissis)… así mismo declaramos que de la unión matrimonial procreamos tres (3) hijos, quienes llevan por nombre DESIRE CRISTINA GRANADO MARIN, JUAN CARLOS GRANADO Y JENIREE MERCEDEZ GANADO; todos Mayores de edad. En cuanto a la comunidad de bienes, declaramos que no adquirimos bienes que repartir…. (OMISSIS).....

En fecha veintiséis (26) de Enero del 2011, se le dio entrada y se instó a las partes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos o copias simples de las cedulas de identidad.

En fecha dos (2) de Febrero del 2011, mediante diligencia la ciudadana Paula Marín, consigna copias simples de las cedula de identidad de sus hijos mayores. En la misma fecha el tribunal ordena agregarla al expediente, y se admite la presente solicitud y se acuerda la citación de la fiscal del Ministerio Público.

En fecha siete (07) de Febrero del 2011, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha diez (10) de Febrero del 2011, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.

En fecha once (11) de Febrero del 2011; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 10-2-2011; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos : PAULA ANTONIA MARIN SILVA Y JOSE ANTONIO GRANADO CRESPO , ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha DIEZ (10) DE FEBRERO DEL PRESENTE Año 2011, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; PAULA ANTONIA MARIN SILVA Y JOSE ANTONIO GRANADO CRESPO ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha VEINTIOCHO (28 ) DE ABRIL DEL MIL NOVECIENTOS SENTENTA Y NUEVE (1979). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011)- Años: 200º de la Independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E.Machado B.
LA SECRETARIA,
DRA ALIDA BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha anterior siendo la una y media de la tarde (1:30), p.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.53, en el Legajo respectivo.-