REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N° 7327
PARTE ACTORA Sociedad Mercantil MATERIALES, EQUIPOS Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (MES DE VENEZUELA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 4 de Noviembre de 2005, bajo el N° 62, Tomo 66-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, GERARDO VIRLA VILLALOBOS, JESÚS ALBERTO VIRLA y ALIS VILLALOBOS DE VIRLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 89.798, 111.583, 14.726 y 34.563, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 2000, bajo el N° 40, Tomo 2-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, representada por su Presidente, el ciudadano: ALFONSO GIOVANNUCCI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.363.720, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA LAURA FIGUEROA LEAL y ASMIRIA MENDEZ, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.056.446 y V-5.714.110, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 103.448 y 37.895, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha Dos (02) de Noviembre de dos mil once (2011), el ciudadano FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.830.184, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.798, procediendo con el carácter de Co-apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MATERIALES, EQUIPOS Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (MES DE VENEZUELA), antes identificada, demandó a la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA), arriba identificada, por concepto de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), la cual fue admitida por este Tribunal, mediante decreto intimatorio, de fecha 10 de noviembre de 2010, por ser éste competente para ello.
Cumplidas como han sido las formalidades legales pasa este Tribunal a dictar su fallo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO TERCERO – TITULO XII – DE LA TRANSACCIÓN – CÓDIGO CIVIL.

“Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.
EL artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

1.- “…es característica esencial de la figura de la transacción que las partes se hagan concesiones mutuas. Mientras que el convencimiento es una declaración unilateral por parte del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor…”

2.- “…Como toda convección, la transacción esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato…”

EL artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

1.- “… la doctrina de esta Sala ha reconocido la procedencia del recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que homologa una transacción, atribuyéndole a este el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, ya que pone fin al juicio y le hace recurrible de inmediato en casación… ”

2.- “… el auto por el cual se homologa una transacción o un convenimiento, no es un auto de mero tramite, sino una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que esta sujeto a apelación, por lo que tiene recurso de casación de inmediato…”

3.- “… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del Juez por el cual le da su aprobación…”

Por tal motivo, la sola Transacción, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA HOMOLOGAR
Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, efectuada en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2.011), que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.798, procediendo con el carácter de Co-apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MATERIALES, EQUIPOS Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (MES DE VENEZUELA), en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA), antes descritas, la cual quedo estipulada de la siguiente manera:
UNICO: “…“La ciudadana ASMIRIA MENDEZ DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-5.714.110, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.895, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ofreció en dicho acto para dar por terminado por vía transaccional la cantidad de Bs. CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROICIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOPS DE BOLÍVAR (Bs. 56.493,49), por concepto de capital mas intereses de la obligación reclamada, suma que se paga en dicho acto mediante cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito bajo el N° 91403932 por el monto antes señalado, de fecha 19 de Enero del 2011, igualmente hacen entrega en dicho acto, constancia de retenciones por un monto de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 4.140,84), correspondiente al IVA, asÍ mismo ofreció en cancelar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 9.517,97), por concepto de costas y honorarios profesionales a través de cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito, signado con el N° 64403934 de fecha 19 de Enero del 2011; y a los fines de evidenciar su cualidad para transigir como apoderada demandada, consigna constante de tres (3) folios útiles, copia simple de Documento Poder que la acredita como tal. En el mismo acto presente los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio GERARDO VIRLA y FERNANDO ATENCIO, antes identificados, aceptan en nombre de su representada el ofrecimiento hecho por la parte demandada, recibiendo en dicho acto los cheque ofrecidos a su plena satisfacción; solicitando al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo para lo cual fue exhortado, y en consecuencia, la remita al Tribunal de la causa, solicitándole al referido tribunal, homologue la presente transacción y le de el carácter de cosa juzgada, y se ordene el archivo definitivo del expediente. …”



DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO Y DA POR CONSUMADO, el ACTO DE TRANSACCIÓN celebrado entre la demandada y la parte actora, en el acto de ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, realizado por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en acta de fecha 19 de Enero de 2011.
Este Juzgado ordena proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil MATERIALES, EQUIPOS Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (MES DE VENEZUELA), contra la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA), arriba descritas.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ELÍAS GARCÍA LUGO



EL SECRETARIO;


ABG. JHONNY ROMERO


En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).-


EL SECRETARIO;


ABG. JHONNY ROMERO