REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°


Nº 00248
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: YESENIA ELIZABETH HERNANDEZ ALVIAREZ

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YESENIA ELIZABETH HERNANDEZ ALVIAREZ venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.872.546, domiciliado en la Población de Casigua Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: EILINMAR ESCALANTE, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.729, titular de la cedula de identidad Nro V-17.826.514, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, compuesta por dos (02) dormitorios, dos (02) baños, una cocina, comedor, sala, construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de aserilit, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, y se encuentra ubicada en el Sector Urbanización Las Carabobo, sin Nomenclatura Municipal, respectivamente, ubicada en la Población de Casigua El Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia; encalvada sobre terrenos que dicen ser ejidos, que abarca una extensión de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (539,39Mts,2) de los cuales tiene un área de construcción de QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (503,45 Mts,2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Osman Chacón, Ruben Peña y tubos de agua potable y gas domestico; SUR: Con Calle Nro. 02, sector Las Carabobo; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Elodia Peña; y OESTE: Con Mejoras que son o fueron de Eudo Portillo. Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de CINCO MIL BOLIBARES (5.000,00), y fue registrado por ante las Oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando registrada bajo el Nº 17, inserto a los folios Nro. 92, del Tomo Nro. 13 del Protocolo de Trascripción del presente año. En fecha 05 de agosto de 2010. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: LILIBETH MARILIN OLIVERO DE NOGUERA, venezolana, de 40 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.353.699, domiciliado en la Urbanización las Válvulas, casa Nro. 2, de la Población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano JAVIER ENRIQUE NOGUERA PIÑA, venezolano, de 4i años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.851.324, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: YESENIA ELIZABETH HERNANDEZ ALVIAREZ venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.872.546. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los siete días (07) de febrero del año dos mil once (2.011).- 200° años de la Independencia y 152° año de la federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (12) se publica siendo las doce de la tarde (12:00 p.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez