REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°


Nº 00222
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: HARRINSON RAMON NAVARRO QUIROZ

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HARRINSON RAMON NAVARRO QUIROZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.019.283, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, titular de la cedula de identidad Nro V-18.203.731, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, sin nomenclatura Municipal de la población de Casigua El Cubo, en una superficie de terreno que dice ser municipal de SETECIENTOS TREINTA y NUEVE METROS CUADREDOS CON VEINTE CENTIMETROS (739,20 Mts2), con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (103,28Mts2) ubicada en el sector denominado entena infonet, en Jurisdicciónd de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Nro. 02, infinet; SUR: Mejora que es o fue Larri Navarro; ESTE: Con transversal Nro. 02, infonet; y OESTE: Terreno ejido. Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de CINCO MIL BOLIBARES (5.000,00), y fue registrado por ante las Oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando registrada bajo el Nº 07, folio Nro. 32, del Tomo 17 del Protocolo de trascripción del presente año. En fecha 10 de septiembre de 2010. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: LIOVEN EMIRO NAVARRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.694.497, domiciliado en el Cruce carretera Machiques Colon, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y la ciudadana BERTINA DEL CARMEN MENDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.094.283, domiciliado en el cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: HARRINSON RAMON NAVARRO QUIROZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.019.283. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados siete días (07) de febrero año dos mil once (2.011).- 200° años de la Independencia y 152° año de la federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (09) se publica siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez