REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°


Nº 00258
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: ORLANDO ANTONIO BORMITA CHACON

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ORLANDO ANTONIO BORMITA CHACON venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.171.663, domiciliado en la Población de Casigua Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: EILINMAR ESCALANTE, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.729, titular de la cedula de identidad Nro V-17.826.514, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, sin nomenclatura Municipal construida sobre bases de cemento, paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, compuesta de una sala, dos cuartos para dormitorio, cocina, un baño interno, porche y todas sus demás adherencias y pertenencia, en una superficie de terreno que dice ser municipal de QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS DON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (524,82 Mts.2) con un área de construcción de OCHENTA Y UN METRO CUADRADO CON VEINTIUN CENTIMETROS (81,21 Mts,2) ubicado en el sector TOMAS BAUZA, en jurisdicción de la Parroquia Jesús Maria Semprún y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejora que es o fue de Julio Sánchez; SUR: Caño de aguas servidas; ESTE: Vía Publica; y OESTE: Mejora que es o fue de Douglas Ardilas. Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de CINCO MIL BOLIBARES FUERTES (5.000,00), y fue registrado por ante las Oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando registrada bajo el Nº 11, del Protocolo Primero, del Tomo Nro. 70 del presente año. En fecha 30 de octubre de 2009. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: SERVIO TULIO VERA NIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.006.092, domiciliado en el Barrio Unión, calle Nro. 1, casa s/n, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y la ciudadana YAJAIRA MARIA SIVA PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.854.284, domiciliado en el Barrio El Carmelo, sector Las Cruces, casa s/n, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: ORLANDO ANTONIO BORMITA CHACON venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.171.663. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los siete días (07) de febrero del año dos mil once (2.011).- 200° años de la Independencia y 152° año de la federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (10) se publica siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez