REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°

Nº 00259
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: MANUEL GUERRERO VENEGAS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MANUEL GUERRERO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.445.280, domiciliado en la Población de Casigua Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: EILINMAR ESCALANTE, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.729, titular de la cedula de identidad Nro V-17.826.514, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías o inmueble, constante de las siguientes dependencias: porche, sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, lavandería techada y estacionamiento, cercada con bahareque con sus respectivos portones de hierro, con un área de construcción de DOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,Mta.2)edificada sobre un lote de terreno ejido, propiedad del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, situado en la Población de Casigua El Cubo, sector Calle Venezuela, calle sin Nomenclatura Municipal; que abarca una extensión de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (415,Mts.2), y el cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con el Barrio Unión, calle Nro 01; SUR: Con propiedad que es o fue de Celedonia de Guerrero; ESTE: Con propiedad que es o fue de Ernestina Lopez; y OESTE: Con propiedad que es o fue de David Polanco. Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de CINCO MIL BOLIBARES FUERTES (5.000,00), y fue registrado por ante las Oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando registrada bajo el Nº 08, del Tomo Nro. 73 del Protocolo Primero, del presente año. En fecha 22 de diciembre de 2008. Ahora bien según documento de aclaratoria de lindero, se deja constancia que el inmueble antes descrito se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Barrio Unión, calle Nro 01; SUR: en parte con propiedad que es o fue de Celedonia de Guerrero y en parte con propiedad que es o fue de David Polanco; ESTE: Con el barrio Unión calle Nro. 1, y en parte con propiedad que es o fue de David Polanco; y OESTE: En parte con propiedad que es o fue de Ernestina López y en parte con propiedad que es o fue de Celedonia de Guerrero. Y el cual fue registrado por ante las Oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando registrada bajo el Nº 14, Protocolo Primero, del Tomo Nro. 55 del presente año. En fecha 21 de agosto de 2009. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: JHON JAIRO FUENTE OSPINO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.372.264, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano WUILLIAN ANTONIO NUÑEZ, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.466.254, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: MANUEL GUERRERO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.445.280. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los siete días (07) de febrero del año dos mil once (2.011).- 200° años de la Independencia y 152° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (11) se publica siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez