REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.386

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.167.671, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LABARCA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 71.119, en contra del ciudadano DANIEL JOSE CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.447.418, y de igual domicilio.
Afirma el actor que consta de documento inscrito ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de septiembre de 2008, anotado bajo el No. 49, Tomo 36, que el ciudadano DANIEL JOSE CHACIN, le adeuda la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 532.000,00), constituyendo una garantía hipotecaria y anticresis a su favor, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), pago que a su vez incluiría los intereses, gastos judiciales, honorarios profesionales de abogados, indexación y cualquier otro concepto que pudieran devenirse. La referida garantía recayó sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, que posee un área aproximada de quinientos treinta y nueve metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (539, 02 mts2), ubicado en el Barrio Sebastopol, calle 86 C, No. 25-51, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se encuentran identificados en actas. Según lo manifestado por la parte actora, el descrito lote de terreno le pertenece al demandado por virtud de documento protocolizado ante la citada oficina registral, en fecha once (11) de septiembre de 2008, anotado bajo el No. 1, Tomo 34.
Igualmente expone que, la obligación prestataria fue convenida pagarla en un lapso de seis (6) meses contados desde la fecha de autenticación o registro, y comoquiera que en fecha quince (15) de marzo de 2009 expiró el término convenido sin que la parte efectuare el mismo, es por lo que a partir de ese día inició las gestiones de cobro, las cuales resultaron – sostiene – infructuosas.
Por lo anterior, acudió ante este Órgano Jurisdiccional a demandar la ejecución de hipoteca, constituida a su favor y se decretare medida de prohibición de enajenar y gravar conforme a lo estatuido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal por auto de fecha cinco (05) de Octubre de 2009, admitió la demanda, ordenando la intimación del demandado, para que pagare dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la práctica. Asimismo, se decretó la referida medida cautelar sobre el inmueble objeto de la ejecución de hipoteca.
Consta en actas que el ciudadano DANIEL JOSE CHACIN, quedó intimado personalmente en fecha veinte (20) de Octubre de 2009, al día siguiente se agregó en actas la boleta de intimación, razón por la cual se entiende que está a derecho en el proceso.
Ahora bien, feneció el lapso para pagar sin que el demandado lo hiciera, por lo que, previa solicitud del actor, este Tribunal procedió de acuerdo a lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decretando medida ejecutiva de embargo, sobre el bien arriba descrito. La ejecución fue llevada a cabo en fecha diecinueve (19) de Enero de 2010, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró formal embargo, designando a la Depositaria Judicial Maracaibo, para la custodia del inmueble.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2011, acudieron ante este Despacho por un lado, la apoderada demandada, ciudadana KARELIS MARGARITA LEON BALANTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 104.406, y por el otro lado, el apoderado demandado, ciudadano LUIS ALBERTO LABARCA BRICEÑO, antes identificado, suscribiendo acto diligenciatorio, en el cual afirman que decidieron transigir, a los fines de dar por terminado el proceso de actas, y a tal efecto celebraron lo que denominaron transacción. No obstante, al leer el texto de la referida diligencia se evidencia que la institución con que las partes pretenden poner fin alternativamente al proceso no es otra cosa que una dación en pago, que quedó referida de la siguiente forma:
La apoderada demandada ofreció al representante del actor dar en pago el bien inmueble sobre el cual se constituyó la garantía hipotecaria, propiedad del demandado, con todas sus pertenencias, adherencias, mejoras y bienhechurías, a fin de extinguir la obligación reclamada. Ante lo anterior, el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LABARCA BRICEÑO, dijo estar conforme, por lo que recibió el inmueble como pago total y definitivo, determinando como precio de ese bien, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00).
Con respecto al pago de los honorarios profesionales de la profesional del derecho KARELIS MARGARITA LEON BALANTA, acordaron que su representante está obligado a realizar el mismo. Y finalmente, dispusieron que con la protocolización del fallo que homologue el acto se entenderá pagada la obligación.
Se observa que la apoderada demandada se encuentra facultada para disponer del derecho en litigio, según poder apud acta sustituido por el apoderado del demandado, que corre inserto en el folio 60 del expediente. Por otra parte, la representante de la actora, se encuentra facultada en ese mismo término, según consta en poder apud acta, inserto al folio 15 y su reverso, en consecuencia: Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le imparte la aprobación a la dación en pago, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Al revisar el escrito en cuestión, se observa que las partes requirieron al Tribunal dejara sin vigor las medidas decretadas, a lo cual se le provee de conformidad, ordenando oficiar a la respectiva oficina de registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.386, LO CERTIFICO en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2011.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán




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ELUN/az

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, ___________ ( ) de Febrero de 2011
200° y 151°
Exp. No.44.386
Oficio. No. _________.-
Ciudadano,
REGISTRADOR PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de llevarle a su conocimiento que este Tribunal, por resolución de esta misma fecha, dictada en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por el ciudadano LUIS RAMON PAZ GONZALEZ en contra del ciudadano DANIEL JOSE CHACIN, SUSPENDIÓ la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha cinco (05) de Octubre de 2009, y participada en esa misma fecha mediante oficio signado con el No. 1.647, y la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada en fecha veintitrés (23) de noviembre del referido año, cuya ejecución le correspondió al, Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, practicada en fecha diecinueve (19) de Enero de 2010, ambas medidas recayeron sobre el bien inmueble que a continuación se describe: Un inmueble conformado por un lote de terreno propio, que tiene una cabida o extensión de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (539,02 M2) aproximadamente, situado geográficamente en el Barrio Sebastopol, calle 86 C, No. 25-51, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NOROESTE: con propiedad que es o fue de Lisbeth Mendoza, Elisaul Urdaneta y mide en línea segmentada veinticinco metros con sesenta y un centímetros (25,61 Mts); SURESTE: con propiedad que fue o es de IDES (sin medidas); NORESTE: vía publica o calle 86 C y mide en línea segmentada cuarenta y cinco metros con noventa y dos centímetros (45,92 mts); y SUROESTE: con la estación de servicio Santa Fe y mide treinta y cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros (34,84 mts); y los dos (02) locales para oficinas de dos (02) plantas y un (01) galpón industrial (nave industrial) que en él se encuentran edificados y los cuales se describen así: Planta Baja: consta de sala de espera, sala de gerencia administrativa, sala de ventas, salas de baños, techos de placas (losa nervada), parte interior con bordes de yeso decorativo, paredes de bloques de arcilla frisados y pintados con revestimiento de cerámicas en los baños, pisos con revestimiento de cerámica, con sus puertas, la principal Multilock y las puertas restantes de madera laqueada; ventanas de vidrio con marcos y protecciones de hierro; escaleras de acceso hacia la planta alta con pisos de concreto con revestimiento de cerámica; pasamanos con estructura de hierro; conformando un área de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97 M2). Planta alta: consta de salón local para oficinas, salas de baño, techos de placa con losa nervada, techos de acerolit sobre estructura de hierro con paredes de bloques de arcilla frisadas y pintada, pisos con revestimiento de cerámica; puertas, la principal Multilock y las restantes de madera tallada laqueada, conformando un área de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97 M2), galpón industrial: con un área de QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (524 M2), construido con estructura de hierro, con techos de acerolit; paredes de bloques de arcilla frisadas y pintadas, en parte con bloques ventiladas con cerca de ciclón, portón principal de estructura de hierro con pisos de concreto, tanque de agua con capacidad para SESENTA MIL LITROS (60.000 Lts.).- El descrito inmueble pertenece a la parte demandada en el presente proceso, según consta en documento autenticado por ante la Oficina del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Septiembre de 2008, bajo el No. 1, Protocolo 1°, Tomo 34°.
Participación que se hace a usted, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. EILEEN LORENA URDANETA NÚÑEZ
-JUEZ -

ELUN/az
Nota: el presente oficio se entregó en original y sellado, sin palabras testadas, enmendadura ni interlineación alguna.
Avenida 2 (El Milagro) con calle 84, Edificio Torre Mara, piso 1°. Telf. 7916539. Ext.2411. Maracaibo, Estado Zulia.