LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


INTRODUCCIÓN


Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 10 de junio de 2009, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 06 de mayo de 2009, por la abogada Ana Elena López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.611.615, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75702, domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Nereyda Josefina Rodríguez de Morrell, y Vildo Erecio Morrell Rodríguez, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.860.927 y 1.418.983, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2009, en el juicio de Nulidad de Venta, seguido por los ciudadanos Nereyda Josefina Rodríguez de Morrell, y Vildo Erecio Morrell Rodríguez, anteriormente identificados, en contra del ciudadano Carlos Manuel Díaz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número 4.583.839, de este domicilio.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 18 de junio de 2009, tomándose en consideración que la sentencia tiene carácter de Interlocutoria.

Consta en actas que en fecha 07 de febrero de 2011, los ciudadanos Nereyda Josefina Rodríguez de Morrell, y Vildo Erecio Morrell Rodríguez, antes identificados como parte actora en la presente causa, debidamente asistidos de la abogada Verónica Naveda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.017.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.284, señalaron ante este Tribunal Superior lo siguiente:
“Revoco Poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco, en fecha 22 de Junio de de 2005, bajo el Nº 76, Tomo 53 de los libros llevados por esa notaria, otorgado a la Abogado en ejercicio ANA ELENA LOPEZ MORRELL, (…), en este mismo acto DESISTO tanto de la acción como del procedimiento de demanda por NULIDAD DE VENTA incoada por los ciudadanos NEREYDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE MORRELL, y VILDO ERECIO MORRELL RODRÍGUEZ anteriormente identificados contra el ciudadano CARLOS MANUEL DIAZ RODRIGUEZ, (…)”

En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.



Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).

Ahora bien, respecto del presente desistimiento observa esta Sentenciadora que el mismo fue realizado posterior a la sentencia dictada por este Tribunal Superior, mediante la cual conoció del recurso de apelación interpuesto, sin embargo, tal y como lo señala la parte actora, ciertamente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda.

Razón por la cual, visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por la parte actora, los ciudadanos Nereyda Josefina Rodríguez de Morrell y Vildo Erecio Morrell Rodríguez, debidamente asistidos por la abogada Verónica Naveda, anteriormente identificados, y siendo que este Tribunal Superior conoció del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a través de la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2010, debe en consecuencia remitir el presente expediente al Tribunal a quo, quien conoció en Primera Instancia, a los fines del correspondiente pronunciamiento. Así se decide.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de haber sido agotada la cognición de la presente causa, a través de la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2010, que resolvió el recurso de interpuesto en fecha 06 de mayo de 2009, por la abogada Ana Elena López, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Nereyda Josefina Rodríguez de Morrell, y Vildo Erecio Morrell Rodríguez, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2009, en el juicio de Nulidad de Venta, seguido por los ciudadanos Nereyda Josefina Rodríguez de Morrell, y Vildo Erecio Morrell Rodríguez, en contra del ciudadano Carlos Manuel Díaz Rodríguez, todos plenamente identificados.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
(FDO)
Abg. HANNA MANAURE MESTRE

En la misma fecha anterior, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA SUPLENTE
(FDO)
Abg. HANNA MANAURE MESTRE