REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-001184
ASUNTO : VP11-P-2011-001184

ASUNTO N° VP11-P-2011-001184 DECISION N° 4C-446-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): OMAR JOSE PAREDES RIVERO Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1963, soltero, obrero, Portador de la Cedula de Identidad V- 12.461.040, hijo de los ciudadanos AURIESTELA RIVERO Y PEDRO PAREDES, residenciado en el Barrio Don Bosco, Calle Principal, entrando por la Tasca La Taguarita, casa S/N, Cabimas Estado Zulia, Teléfono: no porta, manifestó No sabe leer ni escribir. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: de sexo masculino, Estatura: 1.65 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, color de piel moreno clara, ojos de color marrones, orejas medianas, cabello canoso abundante, cejas semi pobladas, nariz fina mediana, boca pequeña, con barba y bigotes escasos, presenta cicatriz visible en el rostro a la altura del lado derecho del labio, no presenta y RAYMOND JOSE SANGRONIS LANDAETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-04-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero , Cédula de identidad No. 15.786.229, hijo de RAMON SEGUNDO SANGRONIS y MARLENIS JOSEFINA LANDAETA y con residencia en Calle Cumaná, Sector Delicias Viejas, casa No. 121, Cabimas del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto y rizado, frente pequeña, ojos color marrones, de 72 kilos de peso, contextura delgada, de labios finos, cejas pobladas, tez morena clara, nariz grande, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas,, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Miércoles, dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011) siendo las once y quince de la mañana (11:15 am.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. NIVIA RINCON, quien obrando en su condición de Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos OMAR JOSE PAREDES RIVERO y RAYMOND JOSE SANGRONIS LANDAETA, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cabimas, por los hechos ocurridos en fecha 15-02-2011, según constan en acta de investigación penal de esa misma fecha, cuando encontrándose en labores de patrullaje en la siguiente dirección urbanización concordia, diagonal a la plaza concordia, vía pública, parroquia Carmen Herrera de Cabimas, Estado Zulia, a quienes de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal practicaron inspección corporal, le indicaron que mostrara evidencias de interés criminalístico procediendo OMAR JOSE PAREDES RIVERO a hacerle entrega de dos (02) envoltorios elaborados en material, sintético color blanco tipo cebollita, contentivo de presunta droga, con un peso aproximado de 0.6 gramo, de igual manera el ciudadano SANGRONIS LANDAETA RAYMOND JOSE, sacó de su bolsillo, y entrego un envoltorio elaborado en material sintético, de color blanco, tipo cebollita, contentivo de presunta droga, con un peso de 0.3 gramos, se deja constancia en actas que los funcionarios hicieron lo posible de ubicar testigos, siendo infructuoso, asimismo esta Representación Fiscal deja constancia que no pudo ser ubicado ningún ciudadano que sirviera como testigo del presente procedimiento, por lo que en estos casos estima que si bien es cierto no se encuentran presentes los dos testigos, no es menos cierto que al momento de los hechos y aunado a la impostergabilidad de la actuación policial la cual en esta fase primigenia versa sobre actuaciones urgentes no necesariamente debe desecharse un procedimiento que no cumpla con este requisito, ya que dicha omisión se encuentra soportada en la inminencia de la actuación policial tal y como lo pautó el criterio de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 11-08-2008, signado con el No. 303-08, asimismo considera esta Representación Fiscal que dichos ciudadanos se encuentran presuntamente incursos en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° y 4ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, así mismo solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el artìculo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 Ejusdem y solicito copia de este acto. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención los imputados OMAR JOSE PAREDES RIVERO y RAYMOND JOSE SANGRONIS LANDAETA, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que los mismos manifestaron cada uno por separado: “No poseo abogado privado, solicito la designación de un defensor publico de turno, es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. RAFAEL PADRON, quien estando de guardia y presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor de los ciudadanos OMAR JOSE PAREDES RIVERO y RAYMOND JOSE SANGRONIS LANDAETA, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados OMAR JOSE PAREDES RIVERO y RAYMOND JOSE SANGRONIS LANDAETA, Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: OMAR JOSE PAREDES RIVERO Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1963, soltero, obrero, Portador de la Cedula de Identidad V- 12.461.040, hijo de los ciudadanos AURIESTELA RIVERO Y PEDRO PAREDES, residenciado en el Barrio Don Bosco, Calle Principal, entrando por la Tasca La Taguarita, casa S/N, Cabimas Estado Zulia, Teléfono: no porta, manifestó No sabe leer ni escribir. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: de sexo masculino, Estatura: 1.65 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, color de piel moreno clara, ojos de color marrones, orejas medianas, cabello canoso abundante, cejas semi pobladas, nariz fina mediana, boca pequeña, con barba y bigotes escasos, presenta cicatriz visible en el rostro a la altura del lado derecho del labio, no presenta tatuaje. Es todo.; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”, es todo”. Y el ciudadano RAYMOND JOSE SANGRONIS LANDAETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-04-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero , Cédula de identidad No. 15.786.229, hijo de RAMON SEGUNDO SANGRONIS y MARLENIS JOSEFINA LANDAETA y con residencia en Calle Cumaná, Sector Delicias Viejas, casa No. 121, Cabimas del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto y rizado, frente pequeña, ojos color marrones, de 72 kilos de peso, contextura delgada, de labios finos, cejas pobladas, tez morena clara, nariz grande, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Analizadas las actas conjuntamente con mi representado, el mismo niega los hechos, imputados por los funcionarios aprehensores, niega haber manipulado la droga, y observando la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público se observa que la misma esta ajustada a derecho por lo que la defensa no se opone a las mismas, y visto que mi representado vive en ciudad Ojeda, y es de escasos recursos económicos solicito le extienda las presentaciones cada 45 días y a los fines de evidencias o desvirtuar si el mismo consume sustancias ilícitas, solicito las avaluaciones físicas, psicológicas, toxicologicas y psiquiatritas forenses, y solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 15 de de febrero del año 2011, la cual fue firmada por los imputados, quienes fueron aprehendidos en flagrancia en esa misma fecha 11:30 a.m. al serles inacautada presunta droga prohibida por la ley; lo que significa que el Ministerio Público los ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en: 1.- El Acta Policial, de fecha 15-02-2011, aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cabimas, por los hechos ocurridos en fecha 15-02-2011, según constan en acta de investigación penal de esa misma fecha, cuando encontrándose en labores de patrullaje en la siguiente dirección urbanización concordia, diagonal a la plaza concordia, vía pública, parroquia Carmen Herrera de Cabimas, Estado Zulia, a quienes de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal practicaron inspección corporal, le indicaron que mostrara evidencias de interés criminalístico procediendo OMAR JOSE PAREDES RIVERO a hacerle entrega de dos (02) envoltorios elaborados en material, sintético color blanco tipo cebollita, contentivo de presunta droga, con un peso aproximado de 0.6 gramo, de igual manera el ciudadano SANGRONIS LANDAETA RAYMOND JOSE, sacó de su bolsillo, y entrego un envoltorio elaborado en material sintético, de color blanco, tipo cebollita, contentivo de presunta droga, con un peso de 0.3 y 0.6 gramos, respectivamente; se deja constancia en actas que los funcionarios hicieron lo posible de ubicar testigos, siendo infructuoso, es decir se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicaba la detención, así como las evidencias incautadas ; 2.- Acta de inspección técnica No. 0135, practicada en la Plaza concordia, vía pública, parroquia Carmen Herrera, de Cabimas, Estado Zulia, donde dejando constancia de las condiciones del lugar donde sucedieron los hechos; 3.- Acta de Registro de cadena de custodia donde se deja constancia de las evidencias incautadas, a saber a OMAR JOSE PAREDES RIVERO a hacerle entrega de dos (02) envoltorios elaborados en material, sintético color blanco tipo cebollita, contentivo de presunta droga, con un peso aproximado de 0.6 gramo, de igual manera el ciudadano SANGRONIS LANDAETA RAYMOND JOSE, sacó de su bolsillo, y entrego un envoltorio elaborado en material sintético, de color blanco, tipo cebollita, contentivo de presunta droga, con un peso de 0.3 y 0.6 gramos, respectivamente; por lo que considera esta Juzgadora que se encuentran fundados elementos de convicción para presumir que los imputados de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, toda vez que se les incautó presunta droga prohibida por la ley. No obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido a los imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256. numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales no se opuso la Defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los hoy imputados: OMAR JOSE PAREDES RIVERO Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1963, soltero, obrero, Portador de la Cedula de Identidad V- 12.461.040, hijo de los ciudadanos AURIESTELA RIVERO Y PEDRO PAREDES, residenciado en el Barrio Don Bosco, Calle Principal, entrando por la Tasca La Taguarita, casa S/N, Cabimas Estado Zulia, Teléfono: no porta, manifestó No sabe leer ni escribir. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: de sexo masculino, Estatura: 1.65 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, color de piel moreno clara, ojos de color marrones, orejas medianas, cabello canoso abundante, cejas semi pobladas, nariz fina mediana, boca pequeña, con barba y bigotes escasos, presenta cicatriz visible en el rostro a la altura del lado derecho del labio, no presenta tatuaje. Y el ciudadano RAYMOND JOSE SANGRONIS LANDAETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-04-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero , Cédula de identidad No. 15.786.229, hijo de RAMON SEGUNDO SANGRONIS y MARLENIS JOSEFINA LANDAETA y con residencia en Calle Cumaná, Sector Delicias Viejas, casa No. 121, Cabimas del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto y rizado, frente pequeña, ojos color marrones, de 72 kilos de peso, contextura delgada, de labios finos, cejas pobladas, tez morena clara, nariz grande, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: OMAR JOSE PAREDES RIVERO Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1963, soltero, obrero, Portador de la Cedula de Identidad V- 12.461.040, hijo de los ciudadanos AURIESTELA RIVERO Y PEDRO PAREDES, residenciado en el Barrio Don Bosco, Calle Principal, entrando por la Tasca La Taguarita, casa S/N, Cabimas Estado Zulia, Teléfono: no porta, manifestó No sabe leer ni escribir. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: de sexo masculino, Estatura: 1.65 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, color de piel moreno clara, ojos de color marrones, orejas medianas, cabello canoso abundante, cejas semi pobladas, nariz fina mediana, boca pequeña, con barba y bigotes escasos, presenta cicatriz visible en el rostro a la altura del lado derecho del labio, no presenta tatuaje. Y el ciudadano RAYMOND JOSE SANGRONIS LANDAETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-04-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero , Cédula de identidad No. 15.786.229, hijo de RAMON SEGUNDO SANGRONIS y MARLENIS JOSEFINA LANDAETA y con residencia en Calle Cumaná, Sector Delicias Viejas, casa No. 121, Cabimas del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto y rizado, frente pequeña, ojos color marrones, de 72 kilos de peso, contextura delgada, de labios finos, cejas pobladas, tez morena clara, nariz grande, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas,, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, cada uno de los imputados, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2. Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se ordenan los exámenes solicitados por la Defensa a sus defendidos, por lo que se ordena librar oficio a la Medicatura Forense de Cabimas a los fines de que efectúen EXAMEN PSICOLÓGICO y EXAMEN FISICO a cada uno de los imputados de actas para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.). Se ordena oficiar a la Medicatura Forense de Maracaibo a los fines de que efectúen EXAMEN PSIQUIATRICO a cada uno de los imputados de actas para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE (9:00 A.M.) y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SuD. Delegación Maracaibo, a objeto de que practiquen EXAMEN TOXICOLÓGICO a cada uno de los imputados de actas, para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.) debiendo ser remitidas a la Fiscalía 44 del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Se ordena proveer las copias solicitadas Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los hoy imputados: OMAR JOSE PAREDES RIVERO Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1963, soltero, obrero, Portador de la Cedula de Identidad V- 12.461.040, hijo de los ciudadanos AURIESTELA RIVERO Y PEDRO PAREDES, residenciado en el Barrio Don Bosco, Calle Principal, entrando por la Tasca La Taguarita, casa S/N, Cabimas Estado Zulia, Teléfono: no porta, manifestó No sabe leer ni escribir. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: de sexo masculino, Estatura: 1.65 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, color de piel moreno clara, ojos de color marrones, orejas medianas, cabello canoso abundante, cejas semi pobladas, nariz fina mediana, boca pequeña, con barba y bigotes escasos, presenta cicatriz visible en el rostro a la altura del lado derecho del labio, no presenta tatuaje. Es todo. Y el ciudadano RAYMOND JOSE SANGRONIS LANDAETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-04-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero , Cédula de identidad No. 15.786.229, hijo de RAMON SEGUNDO SANGRONIS y MARLENIS JOSEFINA LANDAETA y con residencia en Calle Cumaná, Sector Delicias Viejas, casa No. 121, Cabimas del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto y rizado, frente pequeña, ojos color marrones, de 72 kilos de peso, contextura delgada, de labios finos, cejas pobladas, tez morena clara, nariz grande, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados OMAR JOSE PAREDES RIVERO Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1963, soltero, obrero, Portador de la Cedula de Identidad V- 12.461.040, hijo de los ciudadanos AURIESTELA RIVERO Y PEDRO PAREDES, residenciado en el Barrio Don Bosco, Calle Principal, entrando por la Tasca La Taguarita, casa S/N, Cabimas Estado Zulia, Teléfono: no porta, manifestó No sabe leer ni escribir. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: de sexo masculino, Estatura: 1.65 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, color de piel moreno clara, ojos de color marrones, orejas medianas, cabello canoso abundante, cejas semi pobladas, nariz fina mediana, boca pequeña, con barba y bigotes escasos, presenta cicatriz visible en el rostro a la altura del lado derecho del labio, no presenta tatuaje. Es todo Y el ciudadano RAYMOND JOSE SANGRONIS LANDAETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-04-1981, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero , Cédula de identidad No. 15.786.229, hijo de RAMON SEGUNDO SANGRONIS y MARLENIS JOSEFINA LANDAETA y con residencia en Calle Cumaná, Sector Delicias Viejas, casa No. 121, Cabimas del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto y rizado, frente pequeña, ojos color marrones, de 72 kilos de peso, contextura delgada, de labios finos, cejas pobladas, tez morena clara, nariz grande, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, manifestando no presentar lesiones; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas,, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, cada uno de los imputados, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2. Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. --------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se ordenan los exámenes solicitados por la Defensa a sus defendidos, por lo que se ordena librar oficio a la Medicatura Forense de Cabimas a los fines de que efectúen EXAMEN PSICOLÓGICO y EXAMEN FISICO a cada uno de los imputados de actas para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.). Se ordena oficiar a la Medicatura Forense de Maracaibo a los fines de que efectúen EXAMEN PSIQUIATRICO a cada uno de los imputados de actas para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE (9:00 A.M.) y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SuD. Delegación Maracaibo, a objeto de que practiquen EXAMEN TOXICOLÓGICO a cada uno de los imputados de actas, para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.) debiendo ser remitidas a la Fiscalía 44 del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA


ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-446-2011.


LA SECRETARIA


ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ