REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001651
ASUNTO : VP11-P-2008-001651


ASUNTO N° VP11-P-2008-001651 DECISION N° 4C-366-2011

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR LAS OBLIGACIONES de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Probicionario: BENJAMIN JOSE TORRES VALERA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25/03/1972, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.246.056, quién manifestó no saber leer y escribir, de profesión u oficio agricultura, hijo de los ciudadanos ISMAEL TORRES Y MARIANA DE JESUS VALERA, domiciliado en el Barrio EN Barrio Tierra Santa Sector La L, detrás del cementerio del Municipio Lagunillas, a tres calles de la tubería , Ciudad Ojeda Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal resolvió en la audiencia oral en los términos siguientes:

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)

El día tres (03) de febrero del año 2011, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 pm), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano BENJAMIN JOSE TORRES VALERA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25/03/1972, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.246.056, quién manifestó no saber leer y escribir, de profesión u oficio agricultura, hijo de los ciudadanos ISMAEL TORRES Y MARIANA DE JESUS VALERA, domiciliado en el Barrio EN Barrio Tierra Santa Sector La L, detrás del cementerio del Municipio Lagunillas, a tres calles de la tubería , Ciudad Ojeda Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de DOS (02) AÑOS de régimen de prueba, hasta el día 04-06-2010, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo a la imputada a las siguientes condiciones: con las siguientes condiciones: .- Presentarse ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días los primeros seis meses. 2.- Someterse a tratamiento de rehabilitación en el Centro Fundación TALITA CUMI, ubicada en la Carretera “N”, con Calle 73, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas 4.- Residir en un lugar determinado Barrio EN Barrio Tierra Santa Sector La L, detrás del cementerio del Municipio Lagunillas, a tres calles de la tubería , Ciudad Ojeda Estado Zulia. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada NANCY LOPEZ SUAREZ, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 44º del Ministerio Público, Abogada MIRTHA LUGO, el imputado BENJAMIN JOSE TORRES VALERA, acompañado por su Defensor Privado abogado MARIO QUIJADA. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado toma la palabra a la Fiscal 44º del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado BENJAMIN JOSE TORRES VALERA, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Privada ABOG. MARIO QUIJADA, quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que se presento ante este Tribunal cada treinta días, asistió al Centro de Rehabilitación TALITA CUMI, y cumplió con el resto de las condiciones fijadas, y por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 04/06/2008, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del acusado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado BENJAMIN JOSE TORRES VALERA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25/03/1972, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.246.056, quién manifestó no saber leer y escribir, de profesión u oficio agricultura, hijo de los ciudadanos ISMAEL TORRES Y MARIANA DE JESUS VALERA, domiciliado en el Barrio EN Barrio Tierra Santa Sector La L, detrás del cementerio del Municipio Lagunillas, a tres calles de la tubería , Ciudad Ojeda Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de régimen de prueba, hasta el día 04-06-2010, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo a la imputada a las siguientes condiciones: con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días los primeros seis meses. 2.- Someterse a tratamiento de rehabilitación en el Centro Fundación TALITA CUMI, ubicada en la Carretera “N”, con Calle 73, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas 4.- Residir en un lugar determinado Barrio EN Barrio Tierra Santa Sector La L, detrás del cementerio del Municipio Lagunillas, a tres calles de la tubería , Ciudad Ojeda Estado Zulia.

Ahora bien, observa el Tribunal, que en cuanto al cumplimiento de las obligaciones: Las presentaciones del imputado BENJAMIN JOSE TORRES VALERO, ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, que inició el día 04-07-2008 hasta el día 16-06-2010, donde se presentó en forma responsable cada treinta (30) días, lo cual consta en el sistema automatizado JURIS 2000, cumplió tratamiento de rehabilitación en el Centro TALITA CUMI, según consta en actas, así como no consta en actas que haya incumplido el resto de las obligaciones, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado BENJAMIN JOSE TORRES VALERA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25/03/1972, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.246.056, quién manifestó no saber leer y escribir, de profesión u oficio agricultura, hijo de los ciudadanos ISMAEL TORRES Y MARIANA DE JESUS VALERA, domiciliado en el Barrio EN Barrio Tierra Santa Sector La L, detrás del cementerio del Municipio Lagunillas, a tres calles de la tubería , Ciudad Ojeda Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado BENJAMIN JOSE TORRES VALERA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25/03/1972, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.246.056, quién manifestó no saber leer y escribir, de profesión u oficio agricultura, hijo de los ciudadanos ISMAEL TORRES Y MARIANA DE JESUS VALERA, domiciliado en el Barrio EN Barrio Tierra Santa Sector La L, detrás del cementerio del Municipio Lagunillas, a tres calles de la tubería , Ciudad Ojeda Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. -------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-366-2011.-

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ