REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000841
ASUNTO : VP11-P-2009-000841


ASUNTO N° VP11-P-2009-000841 DECISION N° 4C-336-2011

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR LAS OBLIGACIONES de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Probicionario: EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de Nacimiento 31-03-64, de 44 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio marinero, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.205.629, hijo de DENMA de Oliveros y Elmiro Rafael Oliveros, y domiciliado en el barrio libertad calle MAX García número de casa 44 cerca del CDI lagunillas, Estado Zulia, teléfono: 0424-6126517de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ordinales 3º y 5º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGNIS NARCISA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le otorgó en fecha 23-11-2009, corresponde a este Tribunal con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal resolvió en la audiencia oral en los términos siguientes:

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)

En el día de hoy, tres de Febrero del año 2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de Nacimiento 31-03-64, de 44 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio marinero, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.205.629, hijo de DENMA de Oliveros y Elmiro Rafael Oliveros, y domiciliado en el barrio libertad calle MAX García número de casa 44 cerca del CDI lagunillas, Estado Zulia, teléfono: 0424-6126517de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ordinales 3º y 5º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGNIS NARCISA HERNANDEZ, con las siguientes condiciones: 1.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuesta al inicio del proceso contempladas en el articulo 87 numerarles 3 y 5 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vide libre de violencia; 2)Presentarse ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, cada NOVENTA (90) días; 3) prohibición expresa de acercarse al a víctima o a su domicilio, o de comunicarse con la misma por cualquier vía; 4) De igual modo se establece la entrega al acusado EUCLIDES ANTONIO OLIVERO CUENCA de una indemnización de trescientos bolívares (300,oo) a la víctima EGNIS NARCISA HERNANDEZ, para ser depositado en la cuenta de ahorro 01080089740200037281 del Banco Provincial en un solo pago, el día 23-12-09.

Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada ZOILA PADRON, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 47º del Ministerio Público, Abogada GISELA PARRA, el imputado EUCLIDES ANTONIO OLIVERO CUENCA, acompañado por su abogada ELIETH MATA GARCIA, Defensora Público Penal Octava, y estando inasistente la victima ciudadana EGNIS NARCISA HENANDEZ, estando debidamente notificada

De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado toma la palabra la Fiscal 47º del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado EUCLIDES OLIVEROS CUENCA, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Pública ABOG. ELIETH MATA GARCIA. quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que se presento ante el Tribunal Cada 90 días, solo que en el mes de agosto y diciembre no se presento en virtud de presentar problemas de salud, a nivel de traumatología, que le amerito estar hospitalizado, tal como consta en informe consignado en actas, así mismo durante el periodo de suspensión, no se acerco a la victima, y le cancelo su indemnización, por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 23.11.2009, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputado EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de Nacimiento 31-03-64, de 44 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio marinero, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.205.629, hijo de DENMA de Oliveros y Elmiro Rafael Oliveros, y domiciliado en el barrio libertad calle MAX García número de casa 44 cerca del CDI lagunillas, Estado Zulia, teléfono: 0424-6126517de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ordinales 3º y 5º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGNIS NARCISA HERNANDEZ, por el lapso de UN AÑO (01) de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuesta al inicio del proceso contempladas en el articulo 87 numerarles 3 y 5 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vide libre de violencia; 2)Presentarse ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, cada NOVENTA (90) días; 3) prohibición expresa de acercarse al a víctima o a su domicilio, o de comunicarse con la misma por cualquier vía; 4) De igual modo se establece la entrega al acusado EUCLIDES ANTONIO OLIVERO CUENCA de una indemnización de trescientos bolívares (300,oo) a la víctima EGNIS NARCISA HERNANDEZ, para ser depositado en la cuenta de ahorro 01080089740200037281 del Banco Provincial en un solo pago, el día 23-12-09.

Ahora bien, observa el Tribunal, verifica el cumplimiento de las obligaciones: Las presentaciones del imputado ante el tribunal se iniciaron en fecha 23.11.2009, donde se presentó en forma responsable cada noventa (90) días, y finalizó el día 24.5.2011, en la ultima presentación que consta al sistema, pero es el caso que consta en actas que el mismo presento problemas de salud serios, tal como consta en informe medico expedido por el traumatólogo JULIO RUIZ, MSAS 48094, COMEZU 9873, lo cual consta en la Constancia; en cuanto a la indemnización a la víctima se consigna depósito bancario de Bs. F. 300 ante el Banco Provincial de fecha 16.12.2009, lo cual consignó el imputado de autos, así mismo no consta que éste haya incumplido con el resto de las condiciones impuestas, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de Nacimiento 31-03-64, de 44 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio marinero, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.205.629, hijo de DENMA de Oliveros y Elmiro Rafael Oliveros, y domiciliado en el barrio libertad calle MAX García número de casa 44 cerca del CDI lagunillas, Estado Zulia, teléfono: 0424-6126517de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ordinales 3º y 5º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGNIS NARCISA HERNANDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de Nacimiento 31-03-64, de 44 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio marinero, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.205.629, hijo de DENMA de Oliveros y Elmiro Rafael Oliveros, y domiciliado en el barrio libertad calle MAX García número de casa 44 cerca del CDI lagunillas, Estado Zulia, teléfono: 0424-6126517de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ordinales 3º y 5º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGNIS NARCISA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. -----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-336-2011.-

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ