REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Febrero de 2011
200° y 151º

Decisión 249-2011

C02-23.317-2011
24-F21-0114-2011
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, sábado diecinueve (19) de Febrero del Año Dos Mil Once (2011), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m), presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Primera del Ministerio Público Abogada. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: PATRICIO GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano PATRICIO GREGORIO GUERRERO SANCHEZ. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Acto seguido previa imposición de las actas del Imputado, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Primera del Ministerio Público Abogada. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano PATRICIO GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, según Acta Policial de fecha 17/02/2011, en la cual se deja constancia que encontrándose realizando operativo de seguridad por el perímetro de la ciudad, hacia varios sector de la jurisdicción, específicamente por el sector La Conquista, calle El Triangulo, Municipio Sucre del estado Zulia, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a solicitarle su identificación personal, identificándose como PATRICIO GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a solicitarle a dicho ciudadano que exhibiera los objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas de sus bolsillo, motivados a que presumían que portaba algo ilícito por su comportamiento, requiriendo la presencia de una persona para que fuese testigo de la revisión, siendo infructuosa la misma, por cuanto el sitio se encontraba desolado de persona alguna que pudiese fungir como testigo del hecho, mostrando así dicho ciudadano, la cantidad de un (01) envoltorio elaborado de material sintético color azul y blanco, sujetada con un hilo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, en virtud de lo cual fue aprehendido aproximadamente siendo las dos horas de la madrugada, y puesto a la orden del Ministerio Público, es por lo que esta Representación Fiscal precalifica al ciudadano PATRICIO GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se sigua la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 Ejusdem y por último la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es PATRICIO GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de Nacimiento: 29/06/1974, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de PATRICIO GUERRERO y BRUNILDA ROSA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.550.032, residenciado en el sector Brisas del Río, vía a San Juan, calle Las Flores, casa N° 0-31, al frente de la piscina “Don Cuno”, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0424-24717775. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.98 de estatura aproximadamente, de contextura doble, piel morena, cabello negro, nariz grande, boca grande, ojos de color marrones, bigotes escasos, peso aproximado 90 kg, tipo de cejas pobladas, posee tatuaje en la mano derecha con iniciales de “P-M” y un corazón. Acto seguido interviene la Defensora Dra. REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ, quien expuso: “La defensa pública una vez revisada el contenido íntegro de las actas procesales, solicita muy respetuosamente a este Tribunal, sea desestimada la aprehensión en situación de flagrancia de mi defendido, y consecuencialmente la libertad plena e inmediata ya que la aprehensión se produjo el 17-02-2011, a las dos horas de la madrugada (02:00 a.m), pudiéndose observar que el referido ciudadano fue puesto a la orden de este Tribunal 48 horas después de su aprehensión, es decir, fue puesto a disposición de este tribunal el 19-02-2011, a las diez horas y cinco minutos de la mañana (10:00 am), ocho horas (08:00) después del lapso previsto que establece el Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copia del acta que se levanta, es todo.- De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado PATRICIO GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de Policial, de fecha 17/02/2011, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto y cinco (05). 2.- Acta de Notificación de Derechos, de fecha 17/02/2011, inserta al folio seis (06) y su vuelto. 3.- Acta de Inspección Técnica N° 47-02, de fecha 17/02/2011, inserta al folio siete (07) y su vuelto. 4.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, inserta al folio ocho (08) y 5.- Oficios Nos. 9700-2233-0361, 9700-233-0363 y 9700-233-, insertos a los folios nueve (09), diez (10) y once (11), respectivamente. Observa esta Juzgadora, una vez revisado el atado documental que conforman la causa que nos ocupa, que la detención del ciudadano PATRICIO GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, se produjo el día 17 del mes y año que discurre, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, siendo consignadas las actuaciones in comento ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara el día de hoy, a las (10:05 a.m), es decir, ocho horas (08:00) después del lapso previsto que establece el Código Orgánico Procesal Penal, trasgrediéndose así el lapso de las cuarenta y ocho horas previsto en el mencionado COPP, señalado lo anterior quien aquí cavila en aras de garantizar Derechos y Garantías Constitucionales establecidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es a decretar la libertad plena e inmediata solicitada por la defensa técnica en este acto a favor de su defendido, por cuanto los actos cumplidos en contravención o inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y tratados internacionales, salvo que puedan ser convalidados, no pueden ser apreciados para fundamentar una decisión judicial. Así las cosas, siendo que la Violación del Lapso de las 48 horas que establece el Código Orgánico Procesal Penal, lapso establecido en principio a nivel constitucional, no puede bajo ningún concepto ser relajado, no existiendo la posibilidad de sanear tal violación, es por lo que se acuerda la libertad plena e inmediata del ciudadano PATRICIO GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, sin ningún tipo de restricción, quedando negada la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la aprehensión en flagrancia, así como la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, no siendo esto impedimento para que se prosiga la presente causa por la vía ordinaria de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL

De todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: La Libertad plena e inmediata sin restricción alguna al ciudadano PATRICIO GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de Nacimiento: 29/06/1974, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de PATRICIO GUERRERO y BRUNILDA ROSA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.550.032, residenciado en el sector Brisas del Río, vía a San Juan, calle Las Flores, casa N° 0-31, al frente de la piscina “Don Cuno”, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0424-24717775, quien ha sido traído a esta audiencia. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia, así como la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad impuesta por la representante del Ministerio Público. TERCERO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública. ASI SE DECLARA. Es Todo. Se deja constancia que el presente acto concluyó a la una hora y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 249-2011 y se libró oficio Nro. 665-2011, dirigido al Director del Retén de San Carlos ordenando la Libertad del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza Segunda de Control,


Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Fiscal (A) del Ministerio Público,

Abg. Iraida

Eunice Rivera Escobar

El Imputado,

PATRICIO GREGORIO GUERRERO SANCHEZ

La Defensora Pública,



Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández

La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández