REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 24 de Febrero de 2011
200° y 151º

Causa Penal N° C02-23.356-2.011
Causa Fiscal N° 24-F16-0480-2011

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 0255 - 2011.

En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde del día de hoy, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano ALEXANDER ORTEGA DIEZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ, el ciudadano ALEXANDER ORTEGA DIEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del Abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, es todo”. Acto seguido la Juez le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano ALEXANDER ORTEGA DIEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón, Estación Policial Jesús María Semprúm de la Policía del Estado Zulia, en fecha 24 de Febrero de 2011, aproximadamente a la 01:20 horas de la mañana, luego de haber sido denunciado por la ciudadana VANESSA VARELA, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en casa de su marido de nombre ALEXANDER ORTEGA DIEZ, y éste llegó alterado y la amenazó con una pistola y que luego la tiró al piso y le dio con los pies por la espalda y le dio con unas ramas que encontró en el patio de la casa apuntándola de nuevo; posteriormente agarró su moto y se fue. Seguidamente funcionarios receptores de la denuncia salieron en busca del mencionado ciudadano, siendo aprehendido, quedando identificado como ALEXANDER ORTEGA DIEZ, y puesto a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, ciudadana Jueza, en base a los hechos narrados en aparte anterior, en este acto precalifico e imputo al ciudadano ALEXANDER ORTEGA DIEZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA VARELA; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado ciudadano ALEXANDER ORTEGA DIEZ, y medidas de protección y seguridad a favor de las victimas previstas en el articulo 87 en sus numerales 3, 5 y 6, de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en aras de salvaguardar la integridad física de la víctima, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos, ciudadano ALEXANDER ORTEGA DIEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA VARELA; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse de la forma como queda escrito ALEXANDER ORTEGA DIEZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de El Tibú, Departamento Norte de Santander, fecha de nacimiento 12-02-1974, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.123.857, soltero, obrero, hijo de María Dominga Diez y de José Arturo Ortega (D), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 03, casa S/N, entrando por la cancha, al final de la calle ciega, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, teléfono N° 0416-5625032, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra al Defensor Privado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, quien expone: “Escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, esta defensa comparte la solicitud del Ministerio Público, referida a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a mi defendidos, toda vez que nuestro proceso rige como regla el juzgamiento en libertad, compartiendo solo la calificación jurídica en este acto, ya que en el devenir de la investigación demostraremos que lo denunciado por la ciudadana VANESSA VARELA, es totalmente falso, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ALEXANDER ORTEGA DIEZ, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos a la Secretaría de Seguridad y Orden Público, Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, Estación Policial Jesús María Semprúm de la Policía del Estado Zulia, en fecha 24 de Febrero de 2011, aproximadamente a la 01:20 horas de la mañana, luego de haber sido denunciado por la ciudadana VANESSA VARELA, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en su casa cuando llegó su marido de nombre ALEXANDER ORTEGA DIEZ, alterado y la amenazó de muerte con una pistola, lanzándola luego al piso y dándole por la espalda con los pies, dándole así mismo con unas ramas que encontró en el patio de la casa apuntándola de nuevo; posteriormente el ciudadano ALEXANDER ORTEGA DIEZ, agarró su moto y se fue. Seguidamente funcionarios receptores de la denuncia salieron en busca del mencionado ciudadano, siendo aprehendido, quedando identificado como ALEXANDER ORTEGA DIEZ, y puesto a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana VANESSA VARELA. 2.- Acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano ALEXANDER ORTEGA DIEZ. 3.- Inspección Ocular. 4.- Reconocimiento medico provisional practicado a la ciudadana VANESSA VARELA. 5.- acta de reconocimiento. 6.- Registro de cadena de custodia del arma de fuego incautada. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del imputado de marras se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, los hechos que se les endilgan al hoy imputado ALEXANDER ORTEGA DIEZ, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA VARELA; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta juzgadora admite tal precalificación pues estando en su etapa incipiente la presente investigación, del proceso que se inicio en fecha 24 de febrero de 2011, se realizará todo lo pertinente para esclarecer los hechos aquí ventilados. Ahora bien, requiere el representante fiscal de este Tribunal, se le impongan a los imputados, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas de protección establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, por su parte la defensa solicita decrete a favor de su defendido, medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con fundamento a lo establecido en el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad que rigen el proceso penal venezolano. Así las cosas, esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano ALEXANDER ORTEGA DIEZ, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o partícipe de los referidos hechos punibles, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas de Protección y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, a favor de la victima ciudadana VANESSA VARELA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXANDER ORTEGA DIEZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de El Tibú, Departamento Norte de Santander, fecha de nacimiento 12-02-1974, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.123.857, soltero, obrero, hijo de María Dominga Diez y de José Arturo Ortega (D), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 03, casa S/N, entrando por la cancha, al final de la calle ciega, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, teléfono N° 0416-5625032, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 Ejusdem.

TERCERO: Se le impone al ciudadano ALEXANDER ORTEGA DIEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA VARELA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las Medidas Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- Salirse de la residencia común con la víctima, independientemente de su titularidad, quedando solo autorizado a llevarse sus efectos personas, enseres y herramientas de trabajo. 2- No acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, 3- No realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana VANESSA VARELA, ni a ningún integrante de su familiar. Así mismo queda obligado a las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación intervalos de treinta (30) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, y 2.- La prohibición de salida del país, sin la debida autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa.

CUARTO: Se acuerda oficiar al Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del ciudadano ALEXANDER ORTEGA DIEZ, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0255 - 2011, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, bajo oficio N° 0719 - 2.011. Siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


EDUARDO JOSE MAVAREZ

EL IMPUTADO


ALEXANDER ORTEGA DIEZ

LA DEFENSA TÉCNICA PRIVADA



LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA



LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ