REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2008-001337
AUTO

DEMANDANTE: ISABEL BEATRIZ CACERES MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.5.778.944.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: GABRIEL PUCHE URDANETA, MIGUEL JAVIER PUCHE URDANETA, GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA y ARMANDO MACHADO, Inpreabogados Nros. 29.098, 140.478, 140.461 y 89.275, respectivamente.
DEMANDADAS: Sociedad Mercantil MERCADO DE MAYORISTAS DE ALIMENTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (MERCAMARA), inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de septiembre del año 1.992, bajo el Nro. 17 tomo 35-A y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: DENIS JOSÉ MONTIEL BUSTOS, Inpreabogado Nro.132.864.
Motivo: Prestaciones Sociales.-

Visto el escrito suscrito por el profesional del derecho, abogado GERVIS MEDINA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; donde solicita a este Tribunal se ponga en estado de ejecución voluntaria la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE MARACAIBO C.A. (MERCAMARA) y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, hasta la fecha no han cumplido con lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 19 de marzo de 2011; como lo es, el cancelar a la ex -trabajadora ciudadana ISABEL BEATRIZ CACERES MORALES, la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 63/100 (Bs. 28.997,63); este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN, y de conformidad con lo establecido en el articulo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede a la demandada diez (10) días para que cumpla Voluntariamente, contados a partir que conste en actas la notificación del Alcalde del Municipio Maracaibo del estado Zulia, del Sindico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del estado Zulia, del Gobernador del estado Zulia, el Procurador del estado Zulia, de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA) y del Procurador General de la República. Líbrense oficios de notificación.

La Juez
La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro