REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000536
PARTE ACTORA: CLAUDIO ENRIQUE DIAZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.286.582, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TATIANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado: No.96.070.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SANMAR C.A. y ciudadano ELEUDO ANGULO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombraron representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho, abogada TATIANA MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; donde solicita al Tribunal se decrete la Ejecución Voluntaria, y por cuanto la Sociedad Mercantil SANMAR C.A. y el ciudadano ELEUDO ANGULO, hasta la fecha no han cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 14 de abril de 2011; se DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES, siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE DIAZ RIERA, la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 79/100 BOLÍVARES (Bs. 26.374,79); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro