REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005983
ASUNTO : NP01-R-2011-000105


Corresponde a esta Alzada Colegiada emitir un pronunciamiento a los fines de brindar oportuna respuesta ante la solicitud realizada por los Abogados Lesaida Madrid Noriega y José Gregorio Suárez, Defensores Privados del acusado José Ramón Rivero Pérez, de fecha 01 de Julio del 2011, donde solicitan a este Tribunal Colegiado el cambio provisional de sitio de reclusión hasta su residencia situada en el Sector Pirital vía la empresa PIGAS de la Parroquia El Tejero, Estado Monagas, del ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVERO PÉREZ por razones de salud y de preservar su Derecho a la vida, pues en su estadía en el Internado Judicial del Estado Monagas su vida corría peligro, y visto que consta en autos Informe Médico Legal Nª 2279, que le fue practicado al ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVERO PÉREZ, de fecha 08 de Julio del 2011, realizado por el Dr. RAMÒN URBANEJA, el cual fue ordenado por este Tribunal de Alzada por auto de fecha en fecha 07 de Julio del 2011, de dicho informe se desprende el siguiente texto:

“SE TRATA DE UN PACIENNTE MASCULINO DE 52 AÑOS DE EDAD, CONOCIDO EN LA CONSULTA DE MEDICATURA FORENSE DESDE EL AÑO 2009, CON LOS DIAGNOSTICOS DE: POST OPERATORIO DE LAMINECTOMIA LUMBAR POR HERNIA DISCAL, DIABETES TIPO II E HIPERTENSIÓN ARTERIAL. ÙLTIMO CONTROL NOVIEMBRE DEL 2010.
EN TAL SENTIDO ES NECESARIO SOLICITAR UNA NUEVA EVALUACIÒN POR ESPECIALISTA A FIN DE EVALUAR SU EVOLUCIÒN Y PRONÓSTICO DE SUS PROBLEMAS.
DEBO INFORMAR QUE ESTA ENFERMEDAD NO ES DE CARÁCTER TERMINAL.
SUS DIAGNOSTICO DE DIABETES MELLITUS TIPO II E HIPERTENSIÒN ARTERIAL SON ENFERMEDADES DE CARÁCTER CRONICO QUE PUEDEN SER CONTROLADAS MEDICAMENTE.
LA LESIÒN POST OPERATORIA DE COLUMNA AMERITA DE LA EVALUACIÒN POR EL CIRUJANO DE COLUMNA YA QUE EL PACIENTE DEAMBULA APOYADO DE BASTON. EN TAL SENTIDO SE HACE NECESARIO LA EVALUACIÒN POR EL CIRUJANO DE COLUMNA A FIN DE DETERMINAR SU ESTADO ACTUAL.” (Negritas y cursivas de este Tribunal)

Observa este Tribunal que en fecha 15 de Julio del 2011, en el acto donde se impuso al acusado JOSÉ RAMÓN RIVERO PÉREZ, del contenido de la decisión que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia recaída sobre el ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVERO PÉREZ, esta Alzada acordó el cambio de sitio de reclusión desde el Internado Judicial del Estado Monagas hasta la Comandancia de la Policía del Estado Monagas. Ahora bien vistos los resultados que arroja el Informe Médico forense, queda claro que las enfermedades que aquejan al acusado ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVERO PÉREZ, NO SON DE CARÀCTER TERMINAL, SON ENFERMEDADES CRONICAS QUE PUEDEN SER CONTROLADAS MEDICAMENTE, en el lugar de reclusión donde se encuentra. Por lo cual la Medida Privativa de Libertad dentro de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas no es óbice para que el acusado pueda dar cumplimiento a su tratamiento médico; dado que según el informe médico no señaló el médico forense que dicho tratamiento no pueda recibirse dentro de las instalaciones de la Policía del Estado.

En relación a la lesión post operatoria de columna, donde el Médico forense refiere que AMERITA DE LA EVALUACIÒN POR EL CIRUJANO DE COLUMNA YA QUE EL PACIENTE DEAMBULA APOYADO DE BASTON. Considera esta Alzada Colegiada necesario, acordar que el acusado sea evaluado por el profesional CIRUJANO DE COLUMNA A FIN DE DETERMINAR SU ESTADO ACTUAL. Por lo cual, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

Primero: Se niega la solicitud de cambio de sitio de reclusión por motivos de salud realizada por los defensores del ciudadano JOSÈ RAMÒN RIVERO PÈREZ. Se ratifica decisión de fecha 15 de Julio del 2011, donde se le designa al acusado JOSÈ RAMÒN RIVERO PÈREZ como Lugar Reclusión La Comandancia de Policía del Estado Monagas, debido a que las enfermedades que padece el acusado son enfermedades crónicas que pueden ser controladas médicamente, descartada así la posibilidad de existencia de enfermedad Terminal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de los defensores Abogados Lesaida Madrid Noriega y José Gregorio Suárez.

Segundo: Se acuerda que el acusado JOSÈ RAMÒN RIVERO PÈREZ sea evaluado por el profesional cirujano de columna a fin de determinar su estado actual, dejando a salvo para éste el derecho lo previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Juez Presidente,

ABG. MILÁNGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ

La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

La Juez Superior (Ponente),


ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria,



ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.