REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002419
ASUNTO : NP01-P-2011-002419


Por cuanto en fecha Once (11) del Mes de Julio del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra la acusado CESAR SANTIL BARRETO TORRES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

CESAR SANTIL BARRETO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.776.596, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 22-05-1985, edad: 23 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, Domiciliado En: Calle La Gloria, Casa Sin Numero, Sector El Rincón De Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas.



DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

““““: En fecha 23 de Marzo de 2011, aproximadamente a las 05:30 hora de la tarde, los funcionario Cabo Primero, (PEM) NELSON MARTINEZ, Distinguido (PEM) NELSON GARCIA; Adscrito al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas; se encontraban realizando labores de inteligencia por la calle 8 del sector de Campo Ayacucho de Maturín, cuando observaron al ciudadano CESAR SANTIL BARRETO, se encontraba en sentido contrario a la comisión, y al notar la presencia policial, trato de introducirse en una residencia quedando parado en un portón por cuanto el mismo se encontraba cerrado, razón por lo cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, solicitando que exhibiera cualquier objeto de interes criminalistico que tuviera adherido a su cuerpo, observando cuando el ciudadano introdujo sus manos en su partes intima delantera y saco un pedazo de , material sintético color blanco, haciendo entrega a los funcionarios de un pedazo de material sintético de cinco (05) envoltorio de tamaño mediano confeccionado en papel de aluminio, contentivo de resto de vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana. Motivo por el cual fue aprehendido....


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarta en apoyo de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CAROLINA ROMERO, contra el ciudadano CESAR SANTIL BARRETO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.776.596, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 22-05-1985, edad: 23 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, Domiciliado En: Calle La Gloria, Casa Sin Numero, Sector El Rincón De Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCOTROPICAS EN CANTIDAES MENORES, previsto y sancionado en el Segundo aparte del articulo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.
Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se le concede a la Defensa Privada, el derecho de adherirse a las pruebas presentada por la representación fiscal, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba que favorece a la Defensa.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano CESAR SANTIL BARRETO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.776.596, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 22-05-1985, edad: 23 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, Domiciliado En: Calle La Gloria, Casa Sin Numero, Sector El Rincón De Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCOTROPICAS EN CANTIDAES MENORES, previsto y sancionado en el Segundo aparte del articulo 149, de la Ley Orgánica de Droga. Se mantiene la Medida judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha Veintisiete (27) del Mes de Marzo del año 2011, por estar dado los extremos legales de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, declarando sin lugar la solicitud explanada por la defensa Privada, en relación la sustitución de la medida. Se acuerdan las copias solicitadas.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario