REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003160
ASUNTO : NP01-P-2011-003160


Por cuanto en fecha Once (11) del Mes de Julio del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados JOHNSON ALBERT CAMPOS ROMERO, XABIER ENRIQUE JIMENEZ LEMUS, MAIKEL JOSE LARA MARTINEZ, JOSE TORIVIO DIAZ BRAVO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JHONSON ALBERT CAMPOS ROMERO, Venezolana, de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, hija de CARMEN ROMERO (V) y de ALFREDO CAMPOS (V), de profesión u oficio: Ayudante de refrigeración, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 22/07/1990, titular de la cédula de identidad Nº V-19.606.046, domiciliado en Brisas de la Floresta Calle José María Vargas, Casa N° 25, Maturín – Estado Monagas; Teléfono: 0416-842.9678 (pertenece a su esposo Angélica Rivas).
XAVIER ENRIQUE JIMENEZ LEMUS, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de ROSA ELENA LEMUS (V) y de GABRIEL JIMENEZ (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/07/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.968.826, domiciliado en Brisas de la Floresta Calle José María Vargas, Casa N° 30, Maturín – Estado Monagas.

MAIKER JOSE LARA MARTINEZ, Venezolana, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de MARISELA MARTINEZ (V) y de PEDRO RAFAEL LARA (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 07/12/1992, titular de la cédula de identidad Nº V-25.012.780, domiciliado en Brisas de la Floresta Calle José María Vargas, Casa N° 10, Maturín – Estado Monagas.

JOSE TORIBIO DIAZ BRAVO, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, hija de CELSA BRAVO (V) y de ROBERTO DIAZ (F), de profesión u oficio: Herrero, natural de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 31/07/1984, titular de la cédula de identidad Nº V-16.808.732, domiciliado en Brisas de la Floresta Calle José María Vargas, Casa N° 10, Maturín – Estado Monagas.


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

““““: En fecha 13 de Abril de año 2011, aproximadamente, a las 09:30 horas de la mañana, los funcionarios Cabo Primero GERMAN MARCANO, Distinguido (PEM) JANNIEL BADARACO, ALEXANDER GONZALEZ, ARQUIMEDEZ TUREZCA, agente (PEM) BRAVO MARIA LORENA; adscrito al Grupo Táctico Especial de la Policía del Estado Monagas; encontrándose de servicio en la sede del Grupo Táctico Especial, ubicado en el sector Brisas del Aeropuerto, se presentaron varios ciudadanos de la Junta Comunal del Sector la Brisas de la Floresta, informando que en el callejón Santa Fe, de ese sector específicamente en un rancho, de lamina de color verde, se encontraban varios ciudadanos que se presumía estaban distribuyendo drogas, ya que al lugar llegaban a toda hora personas en moto y carros,, obtenida esta información los efectivos se constituyeron en comisión hacia la dirección en cuestión, una ves en dicho lugar, observaron a varios sujetos ciudadanos los cuales se encontraban frente de un rancho, con las misma característica a la indicada por los denunciante, los cuales a observan la presencia policial, adoptaron una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, donde se introdujeron hacia el interior de la vivienda tipo rancho, procediéndose a su persecución logrando la retensión de siete persona, entre ella dos jóvenes femenina, y al realizándoseles una inspección una inspección personal no se le encontró nada en su poder; asimismo se inspecciono al dueño del inmueble el ciudadano José Toribio Díaz Bravo, incautándoles en los bolsillos de su pantalón diez (10) envoltorio de la presunta droga denominada Marihuana; del mismo modo se reviso la vivienda, incautándose de una esquina de una esquina, un bolso (01) contentivo en su anterior de tres arma de fuego de fabricación casera tipo (chopo) de igual forma una (01) panela de la presunta droga, denominada Marihuana, igualmente sobre una mesa donde se encontraba un televisor, se incauto una (01) una bolsa plástica con un logotipo de CD Tienda Movinet” contentiva de ciento treinta y tres (133) envoltorio de la misma sustancia, por lo que se procedió a la aprehensión de los ciudadanos JOHNSON ALBERT CAMPOS ROMERO, XABIER ENRIQUE JIMENEZ LEMUS, MAIKEL JOSE LARA MARTINEZ y JOSE TORIVIO DIAZ BRAVO.....


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarta en apoyo de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CAROLINA ROMERO, contra los ciudadanos JHONSON ALBERT CAMPOS ROMERO, Venezolana, de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, hija de CARMEN ROMERO (V) y de ALFREDO CAMPOS (V), de profesión u oficio: Ayudante de refrigeración, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 22/07/1990, titular de la cédula de identidad Nº V-19.606.046, domiciliado en Brisas de la Floresta Calle Jose María Vargas, Casa N° 25, Maturín – Estado Monagas, XAVIER ENRIQUE JIMENEZ LEMUS, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de ROSA ELENA LEMUS (V) y de GABRIEL JIMENEZ (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/07/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.968.826, domiciliado en Brisas de la Floresta Calle José María Vargas, Casa N° 30, Maturín – Estado Monagas, MAIKER JOSE LARA MARTINEZ, Venezolana, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de MARISELA MARTINEZ (V) y de PEDRO RAFAEL LARA (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 07/12/1992, titular de la cédula de identidad Nº V-25.012.780, domiciliado en Brisas de la Floresta Calle José María Vargas, Casa N° 10, Maturín – Estado Monagas, JOSE TORIBIO DIAZ BRAVO, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, hija de CELSA BRAVO (V) y de ROBERTO DIAZ (F), de profesión u oficio: Herrero, natural de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 31/07/1984, titular de la cédula de identidad Nº V-16.808.732, domiciliado en Brisas de la Floresta Calle José María Vargas, Casa N° 10, Maturín – Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCOTROPICAS EN CANTIDAES MENORES, previsto y sancionado en el Segundo aparte del articulo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, previa subsanación realizada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el articulo 328, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose las calificación jurídicas dadas a los hechos atribuidos.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, declarándose sin lugar la solicitud planteada por la defensa Pública, en relación de la admisión de los testimoniales promovidos en fecha 02/05/11, ante la fiscalía del Ministerio Público de testigos ciudadanos Darwin José Meneses Ruiz, Nordelys del Valle Zerpa, Carmen Maria Romero, Luís Eduardo Rivas, Jorge Luís Lara Ballenilla, Rosili del Valle Velásquez Salazar, Alberto José Barreto Méndez y Marco Vicente Acevedo, inserto en folio 95,96, 97 de la Primera pieza de la fase Investigativa, en razón que dicho pedimento es extemporáneo, en razón que no están dados los extremos legales del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, , así mismo se le concede a la Defensa Privada, el derecho de adherirse a las pruebas presentada por la representación fiscal, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba que favorece a la Defensa.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público al acusados JHONSON ALBERT CAMPOS ROMERO, Venezolana, de 20 años de edad, Estado Civil Soltero, hija de CARMEN ROMERO (V) y de ALFREDO CAMPOS (V), de profesión u oficio: Ayudante de refrigeración, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 22/07/1990, titular de la cédula de identidad Nº V-19.606.046, domiciliado en Brisas de la Floresta Calle José María Vargas, Casa N° 25, Maturín – Estado Monagas, XAVIER ENRIQUE JIMENEZ LEMUS, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de ROSA ELENA LEMUS (V) y de GABRIEL JIMENEZ (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, MAIKER JOSE LARA MARTINEZ, Venezolana, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de MARISELA MARTINEZ (V) y de PEDRO RAFAEL LARA (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, Estado Monagas y JOSE TORIBIO DIAZ BRAVO, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, hija de CELSA BRAVO (V) y de ROBERTO DIAZ (F), de profesión u oficio: Herrero, natural de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha 31/07/1984, titular de la cédula de identidad Nº V-16.808.732, domiciliado en Brisas de la Floresta Calle José María Vargas, Casa N° 10, Maturín – Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCOTROPICAS EN CANTIDAES MENORES, previsto y sancionado en el Segundo aparte del articulo 149, de la Ley Orgánica de Droga, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, previa subsanación realizada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el articulo 33, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha Diecisiete(17) del Mes de Abril del año 2011, por estar dado los extremos legales de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, declarando sin lugar la solicitud explanada por la defensa Privada, en relación la sustitución de la medida. Se ratifica el centro de reclusión el Internando Judicial Penal del estado Monagas. Se acuerdan las copias solicitadas.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario