REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004113
ASUNTO : NP01-P-2009-004113


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual la Fiscalía del Ministerio Público interpuso ACUSACION en fecha 18 de Junio de 2011, en contra de los ciudadanos RAUL ANDRES RAMOS ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 16.257.798 y OSWAL GAIMAR MORALES BLAGUERA, titular de la cédula de identidad N° 7.990.378, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, observando quien aquí decide:

Tal como se observa en el cómputo que antecede de esta misma fecha, la Fiscalía del Ministerio Público, tenía hasta el 17 de Mayo de 2011 luego de transcurrir lo TREINTA (30) días extra que se le otorgaron para la presentación del Acto Conclusivo, y como quiera que el mismo fue presentado 31 días después (18 de Junio de 2011), debe aplicarse lo preceptuado en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Si vencidos los plazos que le hubiesen sido fijados, el o la fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza”.

Entonces, a tenor del mencionado artículo y verificado que la Representación Fiscal NO interpuso la acusación en el lapso legal acordado, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas en contra de RAUL ANDRES RAMOS ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 16.257.798 y OSWAL GAIMAR MORALES BLAGUERA, titular de la cédula de identidad N° 7.990.378, y en consecuencia se DECRETA EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION dictada en contra de los mencionados ciudadanos, ordenándose la LIBERTAD INMEDIATA y PLENA de los mismos. Y ASI SE DECLARA.-

Con respecto a la solicitud que hiciera el ciudadano AQUILES DEL VALLE RAMOS VALLENILLA de la entrega del arma de fuego marca BROWNING, CALIBER 9 MM, SERIAL 72059664, COLOR NEGRA Y PLATEADA, y cuyo porte de arma se encuentra a nombre del mencionado ciudadano y que fue consignada en original, por lo tanto, NO existe impedimento jurídico para NO entregar la misma, razón por la cual este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS ordena la ENTREGA del arma de fuego marca BROWNING, CALIBER 9 MM, SERIAL 72059664, COLOR NEGRA Y PLATEADA al ciudadano AQUILES DEL VALLE RAMOS VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° 4.297.266, Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, líbrense los oficios al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la Fiscalía del Ministerio Público y notifíquese a las partes.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.