REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002437
ASUNTO : NP01-P-2011-002437


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado CAROLINA ROMERO, Fiscal auxiliar CUARTA del Ministerio Público y quien se encuentra debidamente autorizado para la realización de las audiencias en el Internado Judicial del Estado Monagas, y en colaboración con la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano NOEL JOSE OREA BRITO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 25/03/2011, los funcionarios NELSON MARTINEZ, JOSE RAMOS, NELSON GARCIA y ERIKA MARTINEZ, adscritos a la Policía del Estado, Departamento de Inteligencia, dejan constancia que “se recibió una llamada telefónica por parte de un ciudadano, quien no quiso identificarse por temor a represalias, me comunicó que en la calle Cedeño, diagonal a los buhoneros, específicamente en una casa de color rosado oscuro, con rejas color azul, se encontraba un ciudadano con una droga en su casa, y que tenía tiempo vendiendo droga en su casa… me constituí en comisión… con la finalidad de verificar la información, luego de varios recorridos logré ubicar la vivienda, luego procedí a solicitarle la colaboración a un ciudadano, que se encontraba adyacente a la vivienda, y le comunique que íbamos a revisar un inmueble,.. luego nos trasladamos hacia la vivienda, visualizando que la puerta estaba abierta, procediendo a introducirnos en la misma,… visualizando a un ciudadano que reencontraba parado en la cocina… le comunique que nos acompañara en la revisión, acto seguido empezamos la revisión, empezando por el primer cuarto, no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, pasamos al segundo cuarto, y encontré sobre un estante de cemento un envoltorio grande confeccionado en papel sintético, de color verde con negro, al abrirlo contenía una sustancia polvorienta blanca,… de la presunta droga denominada cocaína, allí mismo encontré un envoltorio de tamaño pequeño confeccionado en material sintético, de color verde, al abrirlo contenía la misma sustancia de la primera incautada.. continuando la revisión encontré debajo del estante al final, un envoltorio de tamaño grande, confeccionado en papel aluminio, y a simple vista contenía en su interior restos vegetales, presuntamente de la droga denominada, marihuana, en la parte superior de un closet encontré un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopetín,… luego nos dirigimos a un depósito que estaba ubicado al frente del segundo cuarto y encontré un estuche para computadora tipo mini-laptop… al abrirla contenía en su parte interior una panela confeccionada con teipe de color marrón, ya abierta ésta contenía en su interior una sustancia polvorienta de color blanca… presuntamente de la droga denominada cocaína… en el mismo estuche encontré un envoltorio mediano, al abrirlo contenía en su interior una sustancia polvorienta de color blanca presuntamente de la droga denominada cocaína… al igual se encontró dentro del estuche una balanza electrónica… procediendo a la aprehensión del imputado NOEL JOSE OREA BRITO.”-


PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-


DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano NOEL JOSE OREA BRITO, es decir, detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano NOEL JOSE OREA BRITO titular de la cédula de identidad N° 10.307.959 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-



La Secretaria,


Abg.