REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-010178
ASUNTO : NP01-P-2011-010178


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano EDWIN JAIMES GONZALEZ, requirió la entrega del vehículo automotor tipo DAIHATSU, MODELO TERIOS COOL, SINCRONICO, PLACAS AA052HU, COLOR ROJO, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ102G079508545, SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, observándose lo siguiente:

La presente causa, se inició tal como se observa del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia que encontrándose en labores de servicio le notificaron que había sido llevado hasta el Despacho el vehículo DAIHATSU, MODELO TERIOS COOL, SINCRONICO, PLACAS AA052HU, COLOR ROJO, AÑO 2007, por el ciudadano EDWIN JAIMES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 84.409.700, a los fines de practicarle una revisión en los seriales de identificación motivado a una reparación de latonería y pintura que le efectuó, pero se determinó que hubo una alteración en el serial de carrocería que funge de seguridad localizado en la zona objeto de reparación, por lo que se retuvo el vehículo.-

Se obtuvo INSPECCION TECNICA NUMERO 212, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR ROJO, PLACAS AA052HU, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ102G079508545, dejándose constancia de sus características externas e internas.-

Se obtuvo la declaración del ciudadano EDWIN JAIMES GONZALEZ quien manifestó que era propietario de una camioneta Terios color rojo, placas AA052HU, y una comisión de la Guardia Nacional lo había detenido y un funcionario con un destornillador le destruyó el serial troquelado de la pechara de la camioneta, levantando la pieza de la carrocería, luego le mandó a realizar un trabajo de latonería y luego lo llevó hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que la revisaran y la dejaron retenida.-

Al folio 11 cursa experticia en el serial de carrocería y motor realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyeron que la chapa del serial de carrocería está REMOVIDA, el serial de seguridad está ORIGINAL, el motor es 4 cilindros y el color el ROJO Y PLATA ORIGINAL.-

Por otro lado cursa EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA realizada también por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyeron que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS es AUTENTICO.-

Y al folio 33 cursa ORIGINAL del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 27914042 a nombre de EDWIN JAIMES GONZALEZ.-

Con todo lo anterior se evidencia, en primer término la buena fe del solicitante al haber él mismo trasladado su vehículo automotor hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por otro lado, el CERTIFICAD DE REGISTRO DE VEHICULO que se encuentra a su nombre es AUTENTICO, lo cual significa que los datos y el trámite realizado para la obtención del mismo son legales.-

En contraposición se encuentra que la chapa del serial de carrocería está REMOVIDA, sin embargo como quiera que el serial de seguridad está en original y se corresponde con el serial establecido en el mencionado CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, evidencia que se trata de un vehículo automotor que efectivamente SOLO presenta un serial NO IDENTIFICADO, pues está removido.-

Ello, no significa que dicho vehículo presente alteraciones en los seriales, puesto que no le fue incorporado ningún otro número o identificativo. En razón de todos esos detalles, y considerando que NO existe ningún otro solicitante, y el vehículo NO se encuentra requerido por ningún cuerpo policial, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ORDENA la entrega sin restricción alguna del vehículo cuyas características son tipo DAIHATSU, MODELO TERIOS COOL, SINCRONICO, PLACAS AA052HU, COLOR ROJO, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ102G079508545, SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, al ciudadano EDWIN JAIMES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° E-84.409.700. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, líbrese el oficio respectivo y notifíquese a las partes.-
La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.