REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 06 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000090
ASUNTO : NJ01-S-2003-000090


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano WILLIANS JOSE DIMAS LUNA requiere la entrega del vehículo MARCA FORD, CLASE CAMION, MODELO CABINA, TIPO CHASIS, MODELO AÑO 1997, COLOR PLATA, USO CARGA, PLACAS 31F-FAB, observándose lo siguiente:

En fecha 27 de Enero de 2004, este Tribunal acodó la entrega del vehículo en referencia, EN CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano WILLIANS JOSÉ DIMAS LUNA, imponiéndolo del deber en que se encontraba de presentar las veces que le sea requerido el mencionado vehículo, ante esta autoridad o ante cualquier otra que requiera su presencia, de igual manera se impuso de la prohibición que tiene de traspasarlo.

Sin embargo, en fecha 23 de Mayo de 2006, el mismo Tribunal ACORDÓ SUSPENDER la entrega hasta tanto, se obtuvieran unas respuestas, en razón de que la Fiscalía Segunda NO había terminado la averiguación con respecto al vehículo, es decir, había que esperar que ésta concluyera.-

Luego, la misma representación fiscal, decretó el ARCHIVO FISCAL, y el 04 de Abril de 2008, el Tribunal acordó el CESE de toda medida cautelar en contra de WILLIAMS JOSE DIMAS LUNA.-

Mas sin embargo, el Tribunal NO se pronunció con respecto a la materialización de la entrega del vehículo, por lo tanto, NO existiendo ninguna otra diligencia que practicar, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ACUERDA que se materialice la ENTREGA del vehículo MARCA FORD, CLASE CAMION, MODELO CABINA, TIPO CHASIS, MODELO AÑO 1997, COLOR PLATA, USO CARGA, PLACAS 31F-FAB, en calidad de DEPOSITO al ciudadano WILLIANS JOSE DIMAS LUNA, titular de la cédula de identidad N° 6.720.595, el cual queda autorizado para retirarlo del estacionamiento Morichal, lugar donde se encuentra depositado y quien tendrá la obligación de presentarlo las veces que el mismo le sea solicitado ante este Tribunal y ante las demás autoridades competentes que así lo requieran, todo con fundamento al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese.-

Déjese copia, y líbrese el oficio correspondiente.-

La Jueza,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.