REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003808
ASUNTO : NP01-P-2009-003808

Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se realizó la AUDIENCIA establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta seguida en contra de los ciudadanos CRUZ ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.400.904, Venezolano, Natural San Antonio de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16-04-1957, de 52 años de edad, con oficio: Operador, Estado: Casado, hijo de: ANTONIA LOPEZ(V) y CRUZ MAESTRE (F) domiciliado barrio pinto salinas calle el apamate casa Nº 38 frente a una panadería, Maturín Estado Monagas, 0416-2983935, JOSE GREGORIO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 14.847.575, Venezolano, Natural Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 14-05-1970, de 39 años de edad, con oficio: Operador, Estado Civil: Soltero, hijo de: LILIA JOSEFINA REYES (V) y ANTONIO AVILA (V) domiciliado carretera nacional el merey amana arenera y grava mina maturín estado Monagas. 0426-9205567 y LUIS RAFAEL GARCIA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 5.116.315, Venezolano, Natural Tiajuana Estado Zulia, nacido en fecha 25-05-1959, de 51 años de edad, con oficio: Ingeniero Mecánico, Estado: Casado, hijo de: Librada Urdaneta (V) y Luís García (F) domiciliado calle Juan Maldonado, casa Nº 09, Residencia Villas Palas, Juanico, Maturín Estado Monagas, 0414-8122266, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, en perjuicio del estado venezolano, observándose al respecto:

En fecha 11 de junio del año 2011 se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual luego de ser ADMITIDA LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, en contra de los referidos ciudadanos, éstos ADMITIERON LOS HECHOS y solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En esa misma audiencia fue impuesto de varias condiciones, que debían verificarse luego de haber transcurrido el lapso de un (1) año.-

Ahora bien, transcurrido el lapso legal desde el 11 de junio del año 2011, se procedió a verificarse las condiciones impuestas a los imputados de autos, observándose que consta que los mimos cumplieron con todas la condiciones y obligaciones y antes de realizarse la audiencia consignaron CONSTANCIA consignado por el representante del Ministerio Público en la cual se verificó que los acusados prestaron su servicio en esa institución como colaboradores; por lo que es obvio que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CRUZ ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.400.904, Venezolano, Natural San Antonio de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16-04-1957, de 52 años de edad, con oficio: Operador, Estado: Casado, hijo de: ANTONIA LOPEZ(V) y CRUZ MAESTRE (F) domiciliado barrio pinto salinas calle el apamate casa Nº 38 frente a una panadería, Maturín Estado Monagas, 0416-2983935, JOSE GREGORIO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 14.847.575, Venezolano, Natural Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 14-05-1970, de 39 años de edad, con oficio: Operador, Estado Civil: Soltero, hijo de: LILIA JOSEFINA REYES (V) y ANTONIO AVILA (V) domiciliado carretera nacional el merey amana arenera y grava mina maturín estado Monagas. 0426-9205567 y LUIS RAFAEL GARCIA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 5.116.315, Venezolano, Natural Tiajuana Estado Zulia, nacido en fecha 25-05-1959, de 51 años de edad, con oficio: Ingeniero Mecánico, Estado: Casado, hijo de: Librada Urdaneta (V) y Luís García (F) domiciliado calle Juan Maldonado, casa Nº 09, Residencia Villas Palas, Juanico, Maturín Estado Monagas, 0414-8122266, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem. Decretándose el cese de la medida cautelar que pesaba sobre el mismo. Y ASI SE DECLARA.- Líbrese Oficio al SIPOL.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al archivo definitivo en su debida oportunidad legal.-
El Juez,

ABG. GERMÁN SALAZAR.-

La Secretaria,

Abg. DAUNYS MILLAN EVARISTE.