REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-015600
ASUNTO : NP01-P-2011-015600


Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud del Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas ABG. ANGELA LEÓN BOZO, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano LUÍS PEREZ BARILLA titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.362, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de Santa Bárbara Estado Barinas , según memo 220 de fecha 24-01-2002, por el delito de Homicidio Intencional, es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al territorio que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores..”

Así como lo establecido en los Artículos 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, y en consecuencia nadie puede ser juzgado ni procesado por jueces o juezas, o tribunales Ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponden exclusivamente a los jueces o juezas, tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”

De igual forma establece el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Y el artículo 77 ejusdem, establece: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido LUÍS PEREZ BARILLA titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.362, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de Santa Bárbara Estado Barinas, según memo 220 de fecha 24-01-2002, por el delito de Homicidio Intencional, será competente el referido Tribunal; razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal Santa Bárbara Estado Barinas, específicamente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Santa Bárbara Estado Barinas, a los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano y siendo que el ciudadano LUÍS PEREZ BARILLA titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.362, se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, se ordena el traslado del precitado ciudadano con las seguridades del casa hasta la jurisdicción que corresponda a través de la División de Capturas del Cuerpo de Investigación Científicas penales y Criminalísticas de este Estado. ASI SE DECLARA.-

Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
El Juez,

ABG. GERMÁN SALAZAR LEÓN.

La Secretaria,

ABG.