REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004781
ASUNTO : NP01-P-2008-004781

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano YOVANNI JOSE LOPEZ PRESILLA, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Presilla (V) y de José López,(F) de profesión u oficio obrero, natural de Maturín, Estado Monagas , nacido en fecha 12/12/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.721.442, Teléfono: 0291-6513929, domiciliado en: Calle 26 de Mayo, vía Pública Sector Alto Gurí, Casa S/N. Frente la Antena de Movistar. Avenida Bella Vista, Maturín Estado Monagas; asistido por la Defensora Publica 14° ABG. WENDY FIGARELLA en apoyo a la Denfensa 7°, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Extinta Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

HECHOS
“En fecha 25-10-2008, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios cabo primero (PEM) JIMMY MILANO; agentes (PEM) JAIRO CASTILLOO Y MIGUEL ANTUAREZ; adscritos al departamento de inteligencia de la dirección de la policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de inteligencias por la calle 26 de Mayo, del sector alto hurí, de Maturín, cuando avistaron al ciudadano YOVANNI JOSE LOPEZ PRESILLA, quien se encontraba parado en la acera y frente a un inmueble tipo vivienda frisada y sin pintar, lo cual llamo la atención de los funcionarios, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, a la cual el ciudadano hizo caso omiso emprendiendo veloz carrera arrojando un objeto al pavimento, procediendo los funcionarios a darle alcance a pocos metros metros del lugar, seguidamente los funcionarios colectaron el objeto arrojado por el referido ciudadano, el cual se trataba de un calcetín de color negro con rayas de color blanco y gris contentivo de varios envoltorios de presunta droga en su interior procediendo los funcionarios a solicitar la colaboración de un ciudadano que transitaba por el sector, a los fines de que observara la revisión corporal del ciudadano, así como el conteo de los envoltorios que se encontraba dentro del calcetín, procediendo en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarle la revisión corporal del ciudadano, logrando incautarle en el bolsillo lateral del lado derecho del pantalón que tenia puesto la cantidad de 35 bolívares fuertes en efectivo de igual forma se procedió al conteo de los envoltorios que se encontraban en el interior del calcetín arrojando como resultado 30 envoltorios del tamaño mediano confeccionado en papel aluminio, contentivo de una sustancia sólida de color amarillenta, presuntamente de3la droga denominada Crack, así como la cantidad de 15 envoltorios de tamaño pequeños todos recubiertos en pedazo de papel plástico de varios colores, contentivo en su interior de una sustancia polvorosa de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a la aprehensión de referido ciudadano”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de la establecida en el artículo 25 ordinal 3° del código orgánico procesal penal que pesa sobre el ciudadano acusado YOVANNI JOSE LOPEZ PRESILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.721.442, es decir, presentaciones periódicas por ante el departamento del alguacilazgo cada quince (15) días.

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano YOVANNI JOSE LOPEZ PRESILLA, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Presilla (V) y de José López,(F) de profesión u oficio obrero, natural de Maturín, Estado Monagas , nacido en fecha 12/12/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.721.442, Teléfono: 0291-6513929, domiciliado en: Calle 26 de Mayo, vía Pública Sector Alto Gurí, Casa S/N. Frente la Antena de Movistar. Avenida Bella Vista, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Extinta Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

El Secretario

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE