REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000032
ASUNTO : NP01-P-2007-000032



Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano JOSE MIGUEL VALLENILLA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
JOSE MIGUEL VALLENILLA, venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 27/09/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, estudiante de la misión Ribas 2° año, hijo de Gloria Vallenilla (V) y Miguel Gómez (V), titular de la cédula de Identidad número V- 19.876.523, actualmente con domiciliado en LA JUVENTUD, VIA LA FLORECITA, Teléfono 6433143, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados.

“En fecha 05 de Enero de 2007, Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, en el local come4cial Cyuber Michelangelo, ubicado en la prolongación Rómulo Gallego de esta ciudad, se introdujo el hoy imputado junto con dos adolescentes, quienes portando armas de fuego sometieron a la dueña de dicho local, ciudadana Mileidys Guerrera, junto a su hijo de nombre Giovanny Marcano y bajo amenazas de muerte, le pedían entregar el dinero y todo lo de valor existente, situación esta que fue visualizada por funcionarios adscritos a la Policía del estado, quienes pasaban cerca del local, logran introducírsele dan la voz de alto, y logran su aprehensión …”. …”.-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal QUINTA del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Local Comercial CYBER MICHELANGELO. En virtud de ello se admite la acusación en contra de dicho imputado, por considerar la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto al imputado JOSE MIGUEL VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Local Comercial CYBER MICHELANGELO.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO JOSE MIGUEL VALLENILLA, y se EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES, CADA 45 DIAS ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ciudadano JOSE MIGUEL VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Local Comercial CYBER MICHELANGELO.
, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE