REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004473
ASUNTO : NP01-P-2007-004473



AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN VIRTUD DE HABERSE VERIFICADO EL TOTAL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO QUE LE FUE OTORGADA COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.


En el día Martes 28 de Junio de 2011, siendo las 11:45 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, presidido por la Juez ABG. MIRLA ELIZABEHT ABANERO DE VIVAS, acompañada por la Secretaria ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial Para Verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos VLADIMIR JOSE CARRILLO, LUÍS ENRIQUE AGUILERA CHACON, ANIBAL JOSE DIAZ GONZALEZ, JUSTINO RAFAEL AGUILERA URBAEZ y SAMUEL JOSE DIAZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el Artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del : ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente y a los fines de dar inicio al acto se procede a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. OSWALDO PERERO, los imputados de autos VLADIMIR JOSE CARRILLO, LUÍS ENRIQUE AGUILERA CHACON, ANIBAL JOSE DIAZ GONZALEZ, JUSTINO RAFAEL AGUILERA URBAEZ y SAMUEL JOSE DIAZ FERNANDEZ, el Defensor Publico ABG. JESSIKA GRANADO. Seguidamente la Juez da inicio a la presente audiencia, y le cede la palabra a los imputados; VLADIMIR JOSE CARRILLO, LUÍS ENRIQUE AGUILERA CHACON, ANIBAL JOSE DIAZ GONZALEZ, JUSTINO RAFAEL AGUILERA URBAEZ y SAMUEL JOSE DIAZ FERNANDEZ, de manera separada quienes expusieron: “Queremos manifestar en este acto, que hemos cumplido con todas condiciones que nos impusieron el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso:”Ratifico la solicitud ya realizada por cuanto mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, y consigno constante de tres folios útiles acta de recepción suscrita entre el Coronel Jesús Aníbal Marcano, Jefe de la Oficina de Guardería Ambiental del destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, y mis patrocinados, donde se deja constancia del equipo acordado en la audiencia Preliminar, consistente en equipo Geoposicionador Satelital (G:P:S), en virtud de ello solicito respetuosamente a la ciudadana Jueza que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, ya que consta en las actas que los mismos cumplieron con las condiciones que les fueron impuestas por este Tribunal, asimismo solicito me sean expedidas copias certificadas de la presente Audiencia y de la decisión que de ella se genere, asimismo solicito que mi representado sea excluido del SIPOL, es todo. Se da inicio a la Audiencia Especial Para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad, las cuales son las siguientes:
1.- Residir en un lugar determinado y en caso de hacer cambio del mismo deberá notificarlo al Tribunal;
2.- Entregar al Ministerio del Ambiente Un GPS, a los fines de indemnizar el daño
3.- Acudir ante la Unidad de Apoyo al Sistema penitenciario cada 45 días para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de Un (01) año y seis meses a partir de la presente fecha.

Revisadas las actuaciones y visto lo expuesto por los acusados, y observada de las actas, motivado a que desde la fecha 17 de Abril del año 2009, hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS, UN(01) MES, Y ONCE (11) DIAS, lapso en exceso del establecido en la aludida decisión, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguida la presente causa, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 319 Ejusdem, Y EL SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos: VLADIMIR JOSE CARRILLO, Venezolano, Maturín estado Monagas, nacido en fecha 01-08-1967, de 40 años de edad, casado, con sexto grado de instrucción primaria, de ocupación mecánico, hijo de: Antonia carrillo (V) y de Juan González (d), titular del Nº V-8.983.324, y domiciliado en: En la Calle Principal del Caserío la Hormiga, a cien metros de la Iglesia Católica, La Pica, Maturín Estado Monagas; LUIS ENRIQUE AGUILERA CHACON, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en 01-02-1986, de 21 años de edad, soltero, con sexto grado de instrucción primaria, de ocupación Obrero, hijo de: María del valle Chacon (v) y de Justino Rafael Aguilera (v), titular del Nº V-22.720.95, y domiciliado en: Calle Principal del caserío La Hormiga de la Pica, al lado de la Iglesia Católica, Maturín Estado Monagas, ANIBAL JOSE DIAZ GONZALEZ,, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-03-2006, de 24 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de: isidra Fernández (v) y de Aníbal Díaz (v) (V), titular del Nº V-16.375.465, grado de instrucción, sexto grado de educación primaria, y domiciliado en Calle Principal del caserío La Hormiga de la Pica, al lado de la Gallera, Maturín Estado Monagas, JUSTINO RAFAEL AGUILERA URBAEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-10-1960, de 46 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de: Carmen Urbaez (d) y de Emiliano Aguilera (v), titular del Nº V-9.293.615, grado de instrucción analfabeta pero saber firmar no sabe leer, , y domiciliado en, Calle Principal del caserío La Hormiga de la Pica, al lado de la Iglesia Católica, SAMUEL JOSE DIAZ FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 07-10-1972, de 29 años de edad, soltero, de ocupación cabillero, hijo de: isidra Fernández (v) y de Hilario Antonio Díaz (v), titular del Nº 12.793.537, grado de instrucción, sexto grado de Instrucción primaria,, y domiciliado en, El Caserío La Hormiga calle Principal, casa 606, La Pica, Estado Monagas. Decretándose la LIBERTAD PLENA de dichos ciudadanos. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE