REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000152
ASUNTO : NP01-P-2009-000152


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, CON FUNDAMENTO EN LO PAUTADO EN LOS ARTÍCULOS 318, CARDINAL 3°, 319 y 324 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 45 y 48, CARDINAL 7° EJUSDEM


Corresponde a este Tribunal emitir la fundamentación del fallo emitido en presencia de las partes intervinientes al término de la audiencia celebrada en fecha 08/07/2011, mediante el cual fue declarado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado: EZEQUIEL JOSE ZAMORA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haberse verificado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, lo hace a tenor de lo pautado en el artículo 318, cardinal 3°, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, cardinal 7° ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

ACUSADO: EZEQUIEL JOSÉ ZAMORA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16-06-1954, de 55 años de edad, de estado civil Casado, de oficios Chofer, hijo de LUISA ZAMORA (V) y de PEDRO CHACON (D), titular de la cédula de Identidad número V-4.622.735, domiciliado en la Vereda 15, N°. 38, del Sector Doña Menca 2, parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación según la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, ocurrió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

“...siendo aproximadamente las nueve (09:00) horas de la anoche, del día 20 de Enero del presente Año, me traslade en compañía del SARGENTO MAYOR DE TERCERA (GNB) CARLOS MORENO PINTO, SARGENTO MAYOR DE TERCERA (GNB) JIMENEZ MUJICA RODOLFO, SARGENTO SEGUNDO (GNB) RODRIGUEZ RAMIREZ ENYERBETH, SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA PEÑALVER KENNY. Con la finalidad de efectuar patrullaje por la carretera nacional que conduce a Barrancas los Barrancos, Municipio Sotillo del estado Monagas, al llegar al sector denominado como la Dominga en municipio y estado en mención se pudo avistar estacionada al lado izquierdo de la vía frente al parador turístico “El Morichal del Primo”, Un vehiculo marca Mack, tipo cisterna color blanco con anaranjado, placas del chuto 48V-DAY. Y las placas del cisterna 27C-AAJ. Con logotipo de la empresa “SAMILR” El cual estaba descargando combustible del vehículo a través de una manguera de aproximadamente una pulgada de diámetro de color naranja, en unos recipientes de plástico tipo tobos, se procedió a identificar al conductor del vehículo en cuestión quien resulto ser el ciudadano EZEQUIEL JOSE ZAMORA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V 4.622.735. al preguntarle al ciudadano que cual era la finalidad de ese combustible respondió que era para almacenarla en l aparte posterior del establecimiento en unos tambores. Ya que era sobrante de la carga que había descargado en la estación se Tucupita, se procedió a verificar el lugar donde estaban almacenado el combustible y en el mismos se pudo observar que estaban tres (03) tambores de metal, uno (01) de plástico de color azul y varios recipientes tipo pimpinas llenas de gasolina para un aproximado de (900) novecientos litros de combustible, por tal razón se procedió a la retención preventiva de la misma. Y a dejar en calidad de deposito en dicho establecimiento, en acto seguido se trasladó al ciudadano y el vehículo hasta la sede del comando de la Guardia Nacional de Barrancas del Orinoco”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS


Mediante decisión de fecha 26/02/2010, le fue acordada al acusado: EZEQUIEL JOSE ZAMORA, la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo sometido a un régimen de prueba por el periodo de UN (1) AÑO, bajo el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1.-Cumplir con la donación ofrecida como resarcimiento del daño causado al Ministerio del Ambiente con la coordinación, específicamente a la División del vigilancia y control de dicho ente público, con apoyo del Ministerio Publico a los fines del cumplimiento del mismo en un lapso no mayor de (06) meses. 2.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Cuarenta y Cinco (45) días a partir de esta misma fecha.

Ahora bien, habiendo precluido el referido régimen de prueba en fecha 26/02/2011, y verificado que el aludido acusado ha dado cumplimiento a la totalidad de las numeradas condiciones; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al acusado: EZEQUIEL JOSE ZAMORA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, cardinal 3°, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 45 y 48, cardinal 7° ejusdem; en consecuencia, cesan todas y cada una de las aludidas medidas que le habían sido aplicadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso que le fue acordada mediante decisión de fecha 26-02-2010. SEGUNDO: Una vez firme como haya quedado la presente decisión, remítase copia certificada al Comisario Jefe de la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, a fin de que excluya al prenombrado acusado del Sistema Integral de Información Policial llevado por ante ese organismo, sólo en lo que respecta al Expediente: Nº GNB-D77.3RA.CIA-003-09, que dio origen al presente asunto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Comuníquese mediante oficio lo aquí decidido al Servicio del Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO