REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000779
ASUNTO : NP01-P-2009-000779


Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado VICTOR JOSÉ RIVERO MÁRQUEZ, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

VICTOR JOSÉ RIVERO MÁRQUEZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 26 años de edad, nacido el 22/11/1983, estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.582.398, con Segundo año de Educación Básica, de profesión u oficio Albañil, hijo de Carmen Márquez (V) y de Víctor José Rivero (F), domiciliado en el Sector Virgen del Valle, Calle Virgen del Valle, Casa S/N, como a dos cuadras de la Escuela “Teresa Carreño”, La Toscana Estado Monagas, no tengo Teléfono pero el número de mi hermana es 0414- 194.29.74 (04160963725).

DE LOS HECHOS

“Siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde, mientras realizaban labores de patrullaje por el Sector La Invasión de la Toscana, observaron a dos ciudadanos montados en una moto que al notar la comisión policial se dieron a la fuga, por lo que les dieron la voz de alto, produciéndose una persecución y al final de una calle en una zona desolada los detuvieron, practicándoseles una re visión corporal y a uno de ellos, que era el copiloto, en el bolsillo del lado derecho de su pantalón, le encontraron un envase plástico, color transparente, con tapa azul, que contenía treinta y un envoltorios en papel plástico gris, atados con hilo de color negro, que al destapar uno de ellos estaba lleno de la presunta droga denominada cocaína, y al otro no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado el primero como RIVERO MÁRQUEZ VICTOR JOSÉ, a quien se le encontró el envase plástico contentivo de los treinta y un envoltorios de la presunta droga denominada cocaína, y el otro ciudadano quedó identificado como RODRÍGUEZ LISBOA SERGIO JOSÉ”.

Efectivamente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en fecha 09-06-2010, interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano VICTOR JOSÉ RIVERO MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor Privado, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensa Técnica Abg. ALFREDO SEVILLA, solicitó le fueran extendidas a su representado las presentaciones a cada sesenta (60) días y se le expidieran copias simples de la audiencia preliminar y de la decisión que generara la misma.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, tal como lo prevé el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, en consecuencia considera quien aquí decide que es procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 Ejusdem, por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día de 15-07-2011.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de visitar determinados lugares y personas.
3.- Presentarse cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
4.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada en fecha 16-03-2009, la cual consiste en presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo.

Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, informando lo aquí decidido.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez,


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO