REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003873
ASUNTO : NP01-P-2009-003873


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en la causa seguida al acusado: JORGE DAVID VELÁSQUEZ BLANCO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JORGE DAVID VELÁSQUEZ BLANCO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.403.879, natural de Barcelona Estado Anzoátegui , nacido en fecha 06-02-1987 de oficio estudiante , residenciado en la calle 03 casa numero 103 sector las Cayenas de la ciudad de Maturín Estado Monagas y quien se encuentra debidamente representado por el Defensor Privado Abg FERNANDO UBIEDA.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“ En fecha 10-08-2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde el imputado JORGE DAVID BLANCO, fue aprehendido por una comisión policial integrada por los funcionarios policiales , inspector Jefe Pedro Bastardo, Carlos González Edgar Figueroa y Jesús Gil, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación (A) de la ciudad de Maturín Estado Monagas , los cuales se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias del sector las cayenas de la ciudad de maturín , en el momoento que el aludido imputado estaciono un vehiculo Marca Ford, modelo Fiesta, color Blanco, sin placas al cual se le visualizaban unos seriales grabados en el vidrio trasero del citado vehiculo, frente a una residencia propiedad de la ciudadana BERMÚDEZ GARCÍA GISELA DEL ROSARIO, ubicada en la calle seis (06) del referido Sector acto seguido los funcionarios policiales le solicitaron la documentación del aludido Automóvil al ciudadano JORGE DAVID VELÁSQUEZ BLANCO, no pudiendo justificar este la propiedad , la posesión , ni la procedencia del mismo . En virtud de ello funcionarios policiales efectúan llamado al Sistema de Información Policial a los fines de verificar el vehiculo en referencia , lo cual arrojo que se encontraba solicitado, según expediente I-248.38 de fecha 28-07-2009 instruido por esa sub-delegación , por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículos Automotor; En virtud de ello proceden a la detención del imputado JORGE DAVID VELÁSQUEZ BLANCO.”



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de los Abogados: JORGE LUÍS ABREU BARAZARTE Y CECILIA ARAY CARVAJAL, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar del Ministerio Publico y ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: JORGE DAVID VELÁSQUEZ BLANCO, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cual es admitida por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que el imputado es presuntamente el autor o participe en el hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio Oral y Publico a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Del Mantenimiento de la Medida Cautelar de Presentaciones.


Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa acordándose mantener la Medida Cautelar de presentaciones que le fue impuesta al ciudadano; JORGE DAVID VELÁSQUEZ, en su oportunidad legal y consecuencialmente declarando con lugar en lo que respecta a la solicitud de extensión de las presentaciones las cuales se establecen cada cuarenta y cinco días , no estimando prudente en este momento procesal esta instancia el cambio del sitio de presentaciones requerido por la defensa al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a tal efecto quedando incólume el sitio de presentaciones el cual se fijo en el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal .-


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: JORGE DAVID VELÁSQUEZ BLANCO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.403.879, natural de Barcelona Estado Anzoátegui , nacido en fecha 06-02-1987 de oficio estudiante , residenciado en la calle 03 casa numero 103 sector las Cayenas de la ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y quien se encuentre debidamente representado por su defensor de confianza Abg Fernando Ubieda.



Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

ABG SILVIA RONDON.