REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007666
ASUNTO : NP01-P-2010-007666

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo fundamento en atención a la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos; JOSÉ LUÍS MENDOZA GUEVARA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas Y CARMEN MANUELA AZOCAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 ejusdem. En la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso con respecto al ciudadano: JOSÉ LUÍS MENDOZA GUEVARA de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y la Apertura al Juicio Oral y Público, en relación a la ciudadana: CARMEN MANUELA AZOCAR en tal sentido esta instancia pasa a emitir el respectivo fundamento de la decisión dictada en el Acto de la Audiencia Preliminar; en cuanto al decreto de la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JOSÉ LUÍS MENDOZA GUEVARA. Realizada como fue la Audiencia Preliminar el la cual el ciudadano. JOSÉ LUÍS MENDOZA GUEVARA, titular de la Cedula de Identidad V- 10.948.166 Admitió los hechos a los fines de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, una vez admitida la acusación por esta instancia este tribunal verificada la procedencia de la Medida Alternativa a la prosecución del proceso a favor del ciudadano.; JOSÉ LUÍS MENDOZA GUEVARA, este Órgano jurisdiccional, oída la manifestación voluntaria del acusado JOSÉ LUÍS MENDOZA GUEVARA y habiendo solicitado la defensa la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 42 de la citada ley adjetiva procedimental penal, se procedió a dictar la resolución en el acto de la Audiencia Preliminar fijando las condiciones bajo la cual se acuerdo suspender el proceso, de conformidad con el articulo 44 de la ley adjetiva penal ordenando el Tribunal a suspender el proceso e imponer el régimen de prueba por el lapso de Un (01) Año, al ciudadano: JOSÉ LUÍS MENDOZA GUEVARA, titular de la Cedula de Identidad V- 10.948.166, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantener un domicilio estable; 2.-No ausentarse de la jurisdicción sin autorización del Tribunal, 3.- Abstenerse de realizar actividades que le puedan ocasionar verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. 4.-Seguir presentándose por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 5.- Acudir a la Unidad Técnica de Supervisión al Sistema Penitenciario. Se acordó mantener la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al ciudadano JOSÉ LUÍS MENDOZA GUEVARA, en su oportunidad legal. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso se estableció por el lapso de 12 meses a partir de la fecha del decreto de la misma. Se acuerda compulsar las presentes actuaciones en virtud de lo aquí decidió. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA
ABG SILVIA RONDON.