REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: NP01-P-2010-000199


Visto el escrito remitido a éste tribunal por la abogada; MARIA ISABEL ROCCA GUZMAN; quien actúa como Defensora Publica Cuarta con Competencia en Penal Ordinario; quien solicita a favor de su patrocinado ; ABRAHAM ADRADE: se le revise la medida Privativa de Libertad de Conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar la Abogada que variaron las circunstancias que en principio dieron lugar a una medida privativa de libertad; por el fallecimiento de la victima y entre otras cosas solicita se le imponga una medida cautelar prevista en el Articulo 256 Ejusden alegando la emergencia carcelaria; considera quien aquí decide que el auto que dio origen para que le sea decretada al acusado una medida privativa de libertad hasta los actuales momentos no han variado y que los mismos no se encuentran desproporcionados y si el juez de control considero que estaban llenos los elementos de convicción de la participación del acusado de autos en el hecho de la imputación fiscal, y el otorgamiento de la medida seria insuficiente para garantizar las resultas del proceso así la victima halla fallecido; claro esta para este Tribunal el acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario y lo mas procedente y ajustado a derecho es negar la revisión de la medida solicitada por la Defensora Publica; Maria Isabel Rocca Guzman a favor del acusado; Abraham Andrade. Este Juzgador observa que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de Libertad y por consiguiente e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que me confiere la Ley se Declara Improcedente la Revisión de la Medida Planteada y se mantiene la Medida Privativa de Libertad dictada en su oportunidad por el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Así se decide, regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.-


El Juez


ABG. RAMÓN SALGAR


El Secretario