REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2009-000003
ASUNTO : NK01-P-2009-000003
Visto el escrito presentado por el la Defensora Pública Octava Penal, Abg. Barbara Lucero del acusado HUGO JOSE ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.324.580 y estando este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quien requiere del Tribunal se le extienda las presentaciones, en virtud de que el mencionado Ciudadano labora en la Empresa Auto Partes Garcia desde el 26 de Mayo del 2011, en virtud de que actualmente como medio de sustento posee ese empleo, debiendo cumplir con las presentaciones dictadas por este Tribunal de Juicio, y el mismo a cumplido a cabalidad con el régimen de presentación. Decretado el 16 de Mayo del 2011, en el que se otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: HUGO JOSE ZAMBRANO, con presentaciones cada Ocho (08) días, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa se puede observar que este Tribunal Tercero de primera Instancia en función de Juicio del estado Monagas, en fecha 18 de Mayo del año 2011, decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a el ciudadano I HUGO JOSE ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 458 DEL Codigo Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Pedro Rodríguez, Hector Figuera y Eleazar Estanga.
Asimismo de la revisión de las actas nombradas se constata que efectivamente el antes mencionado ciudadano, a cumplido con el régimen de presentación, y no existe presunción de peligro de fuga ni evasión al proceso incoado. Es por lo que se considera procedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la extensión de las presentaciones al lapso requerido por la Defensora Publica del Acusado HUGO JOSE ZAMBRANO, a cada quince (15) días, a los fines de no cercenar el derecho al trabajo, previsto en el articulo 87 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente Oficio, Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria