REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005625
ASUNTO : NP01-P-2009-005625

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al contenido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado en el acta de debate suscrita el día 08 de Julio de 2011. Por cuanto para el día 4 de Julio de 2011, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: PEDRO JOEL MARIN, por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el Artículo 376, con la circunstancia que prevé el primer Ordinal del articulo 374 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADO POR PARTICULARES, previstos y sancionados en el artículos 174 todos del código penal, el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el Artículo 376 y 374 en su primer aparte ambos del Código Penal Venezolano Vigente y la agravante contenida en el Artículo 218 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y el delito de VIOLACION Y LESIONES INTECIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 376 en relación al 374 en su primer aparte y 415 todos del Código Penal, así como las circunstancia agravantes del articulo 77en sus ordinales 1°, 8°, 9° y el 14° todos del Código Penal Venezolano Vigente, por aplicación preferente del articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; en perjuicio de unas menores de edad cuya identidad omitiremos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y en virtud de constituir el día 08 de Julio del año 2011 el undécimo día de la ultima suspensión del debate corresponde a este Tribunal pronunciarse, en razón de la huelga carcelaria así como también el día 04-07-2011 el cual fue decretado no laborable, y siendo que observo quien preside la instancia que el día de 08 de Julio del año 2011, correspondió al día undécimo día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 14 de Junio del 2011, evidenciándose que expiro el lapso previsto en artículo 337 ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, seguido en contra del Ciudadano PEDRO JOEL MARIN, indocumentado pero dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.253.455, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-10-1980, de 28 años de edad, con el Sexto Grado de Instrucción Primaria, de Profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Marín (V) y Luís Bellorín (d), Indocumentado pero dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.253.455, y domiciliado en la Vía Principal de la población de El Barril, Casa Sin Número, Estado Monagas, a tres casa de la Finca El Guamo”, por causas no imputables al órgano jurisdiccional, en consecuencia deberá ser iniciado nuevamente el Juicio Oral y Público en el presente asunto Penal, y en vista que la juez que preside este Tribunal presenció varios medios probatorios acuerda remitir el presente asunto a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a otro juez de juicio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario