REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010538
ASUNTO : NP01-P-2010-010538


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO



Corresponde a esta Instancia fundamente la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día de MIERCOLES SEIS (06) del mes de JULIO del año Dos Mil Once (2011), en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2010-010538 y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la Abogada LISSET PRADA GUERRERO y verificado por el Secretario de Sala la Abogado ERIC FERRER, de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, representado por el Abogado: JESÚS ENRIQUE REQUENA, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 20.421.477, venezolano, de 23 años de edad, Estado soltero:, hijo de Judith Suárez (V) y de Francisco Moreno (v), de profesión u oficio: Operador de maquinas pesadas, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/08/1987, domiciliado en: En la cruz de la paloma, calle el valle, casa S/N, en el barrio la pomarrosa, Estado Monagas, teléfono numero: 0414-485.1036---0424-9270043, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOMAR JOSÉ RAMOS , debidamente asistido por el Defensor Publico Décima Cuarta Penal, ABG. WENDY FIGARELLA. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO.

La ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público, representado por el Abogado: JESÚS ENRIQUE REQUENA, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando:

…“el día 11 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, al momento en que el ciudadano DIOMAR JOSE RAMOS, discutía con el mismo frente a su residencia en la dirección arriba mencionada, se abalanzo en contra del mismo con un objeto contundente de los denominados botella, con la cual le propino un golpe a nivel del rostro, causándole una herida de 3 cm. en el pómulo derecho. Sin embargo una comisión policial al mando del funcionario AGENTE EDGAR FIGUEROA, adscrito a la sub.- Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que patrullaba la zona se percato de lo sucedido, cuyos funcionarios le dieron la voz de alto al imputado FRANCISCO JOSE SUAREZ y proceden a su aprehensión… ”

Seguidamente este Tribunal, de conformidad con la supletoriedad de la norma, tal y como lo establece el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a el control judicial y Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por estar llenos los extremos del artículo 326 Ejusdem.

El Defensor Publica Décimo Cuarto Penal, al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, quien admitió la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tienen buena conducta Predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó de manera espontánea textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocando las condiciones que fueron aceptadas por el acusado en la sala de audiencia; y observando este Tribunal que las penas correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no exceden en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que el Acusado: FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ, No registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Doce (12) MESES a partir de la presente fecha. Asimismo y por cuanto el ciudadano FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ, se acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, vale decir la SUSPENSION CONDIONAL DEL PROCESO, este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud realizada por la defensa y de oficio acuerda la extensión el lapso de presentaciones, de 30 días a cada 60 días, por lo que de seguidas se le imponen las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

• 1) Residir en un lugar determinado y si cambia de domicilio aportar al tribunal
• 2) Presentarse por ante la oficina del departamento de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, cada sesenta días por el lapso de Doce meses.

Esta Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, entrará en vigencia en este instante en que le son impuesta al Acusado las condiciones a las que queda sometido, y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando que al mismo se le extendieron sus presentaciones a cada 60 días.- Así de decide.

La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en Una Audiencia en forma Oral y Pública y cumplió cabalmente con todos los Principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente, notificándoles a las partes que la publicación del texto integro de la sentencia se haría dentro del lapso de ley.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado y Sellado, en Maturín en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, el día de hoy, Lunes once (11) de Julio de año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La jueza Cuarta de Juicio


ABG. LISSET PRADA GUERRERO




El Secretario,

ABG. ERIC FERRER